ANEXO V. REQUISITOS MINIMOS DE LOS PLANES DE ACCION
- 1. Los planes de acción incluirán, como mínimo, los elementos siguientes:
- Descripción de la aglomeración, los principales ejes viarios, los
principales ejes ferroviarios o principales aeropuertos y otras fuentes de
ruido consideradas.
- Autoridad responsable.
- Contexto jurídico.
- Valores límite establecidos con arreglo al artículo 5.4 de la Directiva
2002/49/CE.
- Resumen de los resultados de la labor de cartografiado del ruido.
- Evaluación del número estimado de personas expuestas al ruido, determinación
de los problemas y las situaciones que deben mejorar.
- Relación de las alegaciones u observaciones recibidas en el trámite de
información pública de acuerdo con el
artículo 22 de la Ley del Ruido.
- Medidas que ya se aplican para reducir el ruido y proyectos en preparación.
- Actuaciones previstas por las autoridades competentes para los próximos
cinco años, incluidas medidas para proteger las zonas tranquilas.
- Estrategia a largo plazo.
- Información económica (si está disponible): presupuestos, evaluaciones
coste-eficacia o costes-beneficios.
- Disposiciones previstas para evaluar la aplicación y los resultados del plan
de acción.
- 2. Algunas medidas que pueden prever las autoridades dentro de sus
competencias son, por ejemplo, las siguientes:
- Regulación del tráfico.
- Ordenación del territorio.
- Aplicación de medidas técnicas en las fuentes emisoras.
- Selección de fuentes más silenciosas.
- Reducción de la transmisión de sonido.
- Medidas o incentivos reglamentarios o económicos.
- 3. Los planes de acción recogerán estimaciones por lo que se refiere a la
reducción del número de personas afectadas (que sufren molestias o
alteraciones del sueño.