10. EMPLEO DE LOS LECHOS DE FRENADO

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Los lechos de frenado se dispondrán de acuerdo con lo prescrito en el apartado correspondiente de la Norma 3.1.- I.C. Trazado, de la Instrucción de Carreteras.

El firme en contacto con los vehículos deberá tener un elevado coeficiente de rozamiento y estará constituido por árido de granulometría discontinua. Su espesor será variable con un mínimo de 50 cm.

A efectos de protección de sus márgenes los lechos de frenado tendrán la consideración de una carretera.

Deberá tenerse en consideración que estos elementos exigen unas condiciones mínimas de conservación periódica para no comprometer el adecuado funcionamiento de los mismos.

Habida cuenta de la importancia de que no se pueda rodar libremente en toda la longitud de los lechos de frenado, será preceptiva su adecuación cada vez que sea utilizado y con una periodicidad dependiente de las circunstancias climáticas pero no inferior a dos veces al año.