Los atenuadores de impacto son dispositivos diseñados para su empleo en el inicio de una divergencia o bifurcación que tienen la capacidad, al menos, de contener los vehículos que impactan contra ellos.
Se recomienda la instalación de un atenuador de impactos en la "nariz" asociada a una divergencia o bifurcación. La disposición será preceptiva cuando no se puedan disponer adecuadamente los sistemas de contención de vehículos habitualmente instalados en la carretera (apartados 6.7.3 y 6.7.4), y en tramos de elevada siniestralidad.
Las barreras de seguridad deben contar con tratamientos específicos de sus extremos. Cuando esos extremos se han diseñado y comprobado mediante ensayos su comportamiento, como transición entre un tramo protegido por una barrera y otro que no está protegido, dichos extremos se denominan terminales. Se recomienda la instalación de terminales en emplazamientos donde la probabilidad de choque sobre el terminal no sea elevada. Dichos emplazamientos se pueden presentar más fácilmente en lugares donde no se han podido disponer las barreras de forma óptima, teniendo que recurrir a disposiciones más restrictivas.
Cuando se empleen tanto los atenuadores como los terminales, éstos se dispondrán de forma semejante a la empleada en los ensayos de acuerdo con lo especificado en la UNE-EN 1317. Para los atenuadores se deberá exigir como requisito previo que disponga del preceptivo marcado CE. Sin embargo debido a que los terminales no se encuentran sometidos en la actualidad a dicho marcado, se les exigirá un certificado de conformidad del grado de cumplimiento de la norma UNE-ENV 1317-4.