8. EMPLEO DE LOS SISTEMAS PARA PROTECCIÓN DE MOTOCICLISTAS

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Atendiendo a razones básicas de seguridad vial, en general, y en particular para vehículos de dos ruedas, la disposición de los sistemas para protección de motociclistas, como la de cualquier otro sistema, será el resultado de un análisis previo, en el que se estudiarán soluciones alternativas, tales como variar las características del trazado, realizar taludes más tendidos, definir bermas más amplias, disponer medianas de mayor anchura, desplazar o eliminar obstáculos, etc. y, posteriormente, se analizarán los riesgos potenciales antes y después de la instalación de los sistemas de contención de vehículos. Este análisis deberá tener en cuenta, al menos lo indicado en el apartado 2.1.

Los accidentes de motociclistas se concentran en general, en aquellos tramos en los que se combinan fuertes deceleraciones con maniobras bruscas sobre la trayectoria del vehículo. En estas situaciones aumenta significativamente la probabilidad de que el conductor pierda el control de la motocicleta y como consecuencia, al caer el vehículo, el usuario se deslice por la superficie del pavimento, teniendo tendencia a salirse de la vía.

Debido a la experiencia con los sistemas de contención de vehículos que emplean como soporte los postes IPN, no se emplearán los mismos debido al peligro que suponen para los motociclistas.

Los sistemas para protección de motociclistas pueden ser de tipo continuo o puntual (éstos últimos para su empleo provisional o por razones muy justificadas de explotación). Los de tipo continuo son aquellos que garantizan que ninguna parte del motociclista supera la posición del sistema durante un eventual choque; mientras que los de tipo puntual no garantizan que ninguna parte del motociclista no supera la posición del sistema en aquella situación.

8.1. Criterios de empleo y disposición de los sistemas para protección de motociclistas

Se recomiendan los criterios de empleo y disposición siguientes:

TABLA 13. RADIO DE CURVATURA

TIPO DE CARRETERA RADIO (m)
Carretera con calzadas separadas 750
Carretera de calzada única árcen ≥ 1,5 m 250
árcen < 1,5 m 200

 

8.2. Selección del sistema para protección de motociclistas

El empleo de un determinado tipo de solución quedará condicionado por las características del tramo de carretera donde se pretenda aplicar y por sus propias condiciones de conservación. Como norma general se emplearán aquellos sistemas para protección de motociclistas que, presentando una severidad menor, permitan una mejor conservación y explotación del tramo de carretera donde se aplique.

En la elección de los sistemas para protección de motociclistas se deberá considerar su posible capacidad de adaptación a las circunstancias de la carretera y la posibilidad de colocación sobre diferentes sistemas de contención de vehículos.

En zonas climáticas susceptibles de nevadas, la colocación de los sistemas para protección de motociclistas deberá ser compatible con la eventual eliminación de la nieve de la plataforma de la carretera.

8.3. Cumplimiento de las especificaciones técnicas obligatorias para los sistemas para protección de motociclistas

Los sistemas para protección de motociclistas tendrán que acreditar por medio de un certificado de conformidad el grado de cumplimiento de la UNE 135 900. Además, debido a que son elementos que se disponen simultáneamente como sistemas de contención de vehículos, deberán obtener el preceptivo marcado CE para el conjunto formado por el sistema de contención de vehículos propiamente, al que se le ha incorporado el sistema para protección de motociclistas.

A este conjunto le serán aplicación todas las especificaciones técnicas obligatorias exigidas a cualquier sistema de contención de vehículos (apartado 7).