7. CUMPLIMIENTO DE LAS ESPECIFICACIONES TÉCNICAS OBLIGATORIAS PARA LAS BARRERAS DE SEGURIDAD Y PRETILES

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Además de todo lo indicado, las barreras de seguridad y pretiles cumplirán con lo especificado en el artículo 704 del Pliego de Prescripciones Técnicas para las Obras de Carreteras y Puentes.

Asimismo, debido a la exigencia del marcado CE para estos productos, todas las barreras de seguridad y pretiles deberán disponer del mismo como paso previo a su posible utilización en las carreteras de la red del Estado. Dicho marcado exige el cumplimiento de los ensayos de la norma UNE-EN 1317-2. Por ello, todo sistema de contención de vehículos con marcado ha de disponer necesariamente antes de su posible instalación de todos los valores obtenidos para los distintos parámetros definidos en dicha norma. El marcado CE supone que el producto está definido según su comportamiento a partir de los resultados de los ensayos, método que garantiza su más completa definición como sistema de contención.

Dichos parámetros, que obligatoriamente han de estar incluidos en el propio marcado CE, según se indica en la UNE EN 1317-5, son los siguientes:

No obstante, tal como se indica en el apartado 8 (Instalación de sistemas de contención de vehículos) de la antes mencionada UNE EN 1317-5, "el fabricante deberá proporcionar un manual para la instalación que permita obtener el comportamiento declarado en el ensayo inicial de prototipo (ITT)". "En el manual de instalación se deberán incluir detalles de mantenimiento e inspección". Finalmente añade "el fabricante deberá definir el uso del sistema, teniendo en cuenta el terreno y otras condiciones de instalación".

Por ello, y debido a las características de las obras ejecutadas en las carreteras de la red del Estado, así como a las especiales características del tráfico de la misma, se tendrán en cuenta las siguientes circunstancias a la hora de seleccionar e instalar un determinado sistema:

Las barreras y pretiles pueden constituirse con cualquier combinación de materiales, si bien en todo caso deberán cumplirse las especificaciones anteriores. Además en función de los materiales constituyentes (metálicos, de hormigón, madera, etc.), deberán cumplirse las especificaciones técnicas que le sean de aplicación en particular las referentes a condiciones de durabilidad del producto (descripción del material, tratamientos a los que se somete, etc.)

Con independencia del comportamiento de los sistemas de contención de vehículos, éstos pueden aportar otras características suplementarias que pueden ser tenidas en consideración. Así por ejemplo algunos sistemas tienen una apariencia externa de madera, lo que les puede hacer especialmente atractivos en carreteras de elevado interés paisajístico. Estas características suplementarias podrán tomarse en consideración, siempre que esté garantizado el comportamiento como sistema de contención de vehículos (norma UNE-EN 1317).

La elección de un determinado sistema, de entre los que satisfagan las condiciones técnicas exigibles, que preceptivamente deben incluirse en los proyectos, es siempre una competencia de la dirección facultativa, que debe tener en cuenta la adecuación del sistema a las características del tramo en que se colocará (bermas, escalones, terreno de cimentación, longitudes mínimas, conexión a sistemas existentes, etc.) así como la experiencia previa existente del comportamiento o de la instalación o mantenimiento del sistema (según el tipo de poste y longitud del mismo, material constituyente, etc.)