En los elementos estructurales sometidos a acciones variables repetidas significativas puede ser necesario comprobar que el efecto de dichas acciones no compromete su seguridad durante el período de servicio previsto.
La seguridad de un elemento o detalle estructural frente a la fatiga queda asegurada si se cumple la condición general establecida en 8.1.2. La comprobación debe ser efectuada por separado para el hormigón y el acero.
En estructuras normales generalmente no suele ser necesaria la comprobación de este Estado Limite.
A los efectos de fatiga se limitarán los valores máximos de tensión de compresión producidos tanto por tensiones normales como por tensiones tangenciales (bielas comprimidas), debidas a las cargas permanentes y sobrecargas que producen fatiga.
Para elementos sometidos a cortante sin armadura transversal, se limitará asimismo la capacidad resistente debida al efecto de la fatiga.
Los valores máximos de tensiones de compresión y de capacidad resistente o cortante se definirán de acuerdo con la experimentación existente o, en su caso, con los criterios contrastados planteados en la bibliografía técnica.
En ausencia de criterios más rigurosos, basados, por ejemplo, en la teoría de mecánica de fractura, la máxima variación de tensión, Dssf debida a las sobrecargas que producen fatiga (13.2), deberá ser inferior que el límite de fatiga, Dsd, definido en 38.10.
Dssf £ Dsd