Artículo 77.º Uniones de continuidad entre elementos prefabricados
Las uniones entre las
distintas piezas prefabricadas que constituyen una estructura, o entre dichas piezas y los
otros elementos estructurales construidos in situ, deberán asegurar la correcta
transmisión de los esfuerzos entre cada pieza y las adyacentes a ella.
Se construirán de tal
forma que puedan absorberse las tolerancias dimensionales normales de prefabricación, sin
originar solicitaciones suplementarias o concentración de esfuerzos en los elementos
prefabricados.
Las testas de los
elementos que vayan a quedar en contacto, no podrán presentar irregularidades tales que
impidan que las compresiones se transmitan uniformemente sobre toda la superficie de
aquéllas. El límite admisible para estas irregularidades depende del tipo y espesor de
la junta; y no se permite intentar corregirlas mediante enfoscado de las testas con
mortero de cemento, o cualquier otro material que no garantice la adecuada transmisión de
los esfuerzos sin experimentar deformaciones excesivas.
En las uniones por
soldadura deberá cuidarse que el calor desprendido no produzca daños en el hormigón o
en las armaduras de las piezas.
Las uniones mediante
armaduras postesas exigen adoptar precauciones especiales si estas armaduras son de
pequeña longitud. Su empleo es recomendable para rigidizar nudos y están especialmente
indicadas para estructuras que deban soportar acciones sísmicas.