Artículo 13.- Señales indicadoras e informadoras. 
  - a) Las señales de estacionamiento autorizado se situarán en el origen y final mismos
    del trayecto destinado a estacionamiento de carruajes.
 
  - b) Las señales de prudencia, así como las indicadoras de puestos de socorro,  se
    colocarán a la distancia de ciento cincuenta (150) a doscientos cincuenta (250) metros
    del lugar a que hacen referencia.
 
  - c) Las señales indicadoras de localidad, se colocarán a la entrada de los poblados,
    con iguales prescripciones por lo que se refiere al lado de colocación y
    perpendicularidad del plano de los carteles, que, para las demás señales.
        Análogamente se procederá por lo que se refiere a placas indicadoras
    de nombres de ríos, puertos o collados, etc. 
  - d) Por lo que se refiere a las señales de orientación y a las de designación de ruta,
    conviene atenerse a las siguientes normas: 
        En los cruces o empalmes de caminos se colocarán:
      - 1.º Las señales internacionales de peligro de cruce.
 
      - 2.º Las señales de orientación.
 
      - 3.º Los hitos de empalme.
 
      - 4.º Las señales de designación de ruta.
        De las primeras ya se ha hablado anteriormente. 
    
   
  - e) Las señales de orientación (indicadoras de dirección) se colocarán a la distancia
    de 50 a 150 metros de la tangente de la curva de entrada al cruce o empalme, para indicar
    al conductor las localidades a que conducen las vías que va a encontrar, su clase o
    categoría (nacionales, comarcales o locales) y el número asignado a aquéllas. 
        Dichas señales orientadoras se colocaran a la derecha de la marcha del
    usuario y en dirección perpendicular a la de la visual (Articulo 20).
        En el empalme mismo de las vías irán únicamente los hitos que marcan
    el empalme, cruce o bifurcación. 
  - f) Los hitos de empalme se colocan a la derecha, en la dirección de la marcha, en la
    tangente de entrada de la curva de empalme o en las inmediaciones de ésta, si por
    circunstancias locales no fuese posible situarlos en dicho lugar.
        Se habrá de colocar un mojón o hito para cada una de las direcciones;
    así, en un cruce completo, habrá cuatro hitos: en un empalme sencillo, tres, etcétera. 
        La cara que lleva los dos reflectores (catafaros) se habrá de colocar
    de manera que den su máxima intensidad lumínica al ser iluminados por los faros a la
    distancia de cincuenta metros (50 metros) aproximadamente. 
  - g)  Las señales de designación de ruta, que indican o confirman si el camino
    tomado después del empalme es el previsto, se colocarán lo mas cercanas posible al
    empalme y a una distancia que no conviene exceder de los cincuenta metros (50 metros),
    para que se vean perfectamente desde el centro del cruce.
        Conviene, sin embargo, colocarlas a veinte metros (20 metros) al menos
    de la tangente de la curva de empalme, para que el conductor las divise de frente y para
    que por la noche el haz de los faros las ilumine convenientemente.
        Han de colocarse, como todas las demás, al lado derecho de la marcha y
    en dirección normal a ésta.