Artículo 13.- Señales indicadoras e informadoras.
- a) Las señales de estacionamiento autorizado se situarán en el origen y final mismos
del trayecto destinado a estacionamiento de carruajes.
- b) Las señales de prudencia, así como las indicadoras de puestos de socorro, se
colocarán a la distancia de ciento cincuenta (150) a doscientos cincuenta (250) metros
del lugar a que hacen referencia.
- c) Las señales indicadoras de localidad, se colocarán a la entrada de los poblados,
con iguales prescripciones por lo que se refiere al lado de colocación y
perpendicularidad del plano de los carteles, que, para las demás señales.
Análogamente se procederá por lo que se refiere a placas indicadoras
de nombres de ríos, puertos o collados, etc.
- d) Por lo que se refiere a las señales de orientación y a las de designación de ruta,
conviene atenerse a las siguientes normas:
En los cruces o empalmes de caminos se colocarán:
- 1.º Las señales internacionales de peligro de cruce.
- 2.º Las señales de orientación.
- 3.º Los hitos de empalme.
- 4.º Las señales de designación de ruta.
De las primeras ya se ha hablado anteriormente.
- e) Las señales de orientación (indicadoras de dirección) se colocarán a la distancia
de 50 a 150 metros de la tangente de la curva de entrada al cruce o empalme, para indicar
al conductor las localidades a que conducen las vías que va a encontrar, su clase o
categoría (nacionales, comarcales o locales) y el número asignado a aquéllas.
Dichas señales orientadoras se colocaran a la derecha de la marcha del
usuario y en dirección perpendicular a la de la visual (Articulo 20).
En el empalme mismo de las vías irán únicamente los hitos que marcan
el empalme, cruce o bifurcación.
- f) Los hitos de empalme se colocan a la derecha, en la dirección de la marcha, en la
tangente de entrada de la curva de empalme o en las inmediaciones de ésta, si por
circunstancias locales no fuese posible situarlos en dicho lugar.
Se habrá de colocar un mojón o hito para cada una de las direcciones;
así, en un cruce completo, habrá cuatro hitos: en un empalme sencillo, tres, etcétera.
La cara que lleva los dos reflectores (catafaros) se habrá de colocar
de manera que den su máxima intensidad lumínica al ser iluminados por los faros a la
distancia de cincuenta metros (50 metros) aproximadamente.
- g) Las señales de designación de ruta, que indican o confirman si el camino
tomado después del empalme es el previsto, se colocarán lo mas cercanas posible al
empalme y a una distancia que no conviene exceder de los cincuenta metros (50 metros),
para que se vean perfectamente desde el centro del cruce.
Conviene, sin embargo, colocarlas a veinte metros (20 metros) al menos
de la tangente de la curva de empalme, para que el conductor las divise de frente y para
que por la noche el haz de los faros las ilumine convenientemente.
Han de colocarse, como todas las demás, al lado derecho de la marcha y
en dirección normal a ésta.