Artículo 14.- Señales complementarias-
Al describir las diferentes placas complementarias (Artículo 9.º), se ha indicado su colocación en relación con las
señales que complementan, por lo que nos referiremos únicamente a las restantes señales
complementarias.
- a) Señal de prioridad de paso.- Se coloca inmediata al lugar en que el vehículo que la
divisa debe ceder el paso a los que puedan venir en dirección contraria o cruzar la
trayectoria de aquél.
Conforme se ha manifestado al describir la señal (Artículo
9.º, d), no es necesario colocarla en los empalmes de una vía comarcal o local con
una nacional, ya que habiendo sido advertido el conductor, por medio de la señal de
orientación, de que el cruce avisado se verificará con una vía nacional, queda
prevenido de la precaución con que debe ingresar en ésta o atravesarla, en
consideración a la mayor velocidad con que se circula por las vías nacionales.
- b) Señales complementarias indicadoras de pueblos o monumentos históricos, lugares de
turismo, fuentes, nombres de ríos, puntos de vista pintorescos, etc.- se colocan con
arreglo al criterio seguido para las señales indicadoras de localidad y para las de
orientación, según el grupo a que correspondan.
- c) Señales indicadoras del paso por los puertos. Se situaran en el origen del camino
que conduce al puerto o en los lugares convenientes, para evitar que, en el caso de estar
cerrado el puerto por las nieves, tengan que retroceder los vehículos que tuviesen el
propósito de pasarlo. Se colocarán en el lado derecho, en dirección de la marcha y
normalmente a ésta.
- d) Señales indicadoras de vías, cortadas u obstáculos.- Se procederá en la
colocación de estas señales con análogo criterio que para las indicadoras de pasos de
puertos.