Articulo 9.º- Señales complementarias.
- a) Placa complementaria de las señales de peligro.- Cuando una señal de peligro ha de
colocarse, por circunstancias especiales del lugar, a menor distancia de ciento
cincuenta metros (150 metros) del obstáculo o peligro señalado, se colocará a veinte
centímetros (0,20 metros) por debajo de la arista-base del cartel triangular una placa
rectangular de veinte centímetros (0,20 metros) de altura y de la longitud necesaria para
indicar la distancia a que se encuentra aquél.
Las letras y cifras serán blancas o aluminio mate sobre fondo azul.
- b) Placas complementarias de los indicadores de localidad.- Estas placas son cuadradas,
de veinte centímetros (0,20 metros) de lado, de fondo blanco o aluminio mate, sobre el
que se dibuja el emblema representativo correspondiente.
Estos emblemas son: Una Cruz Roja, un disco de llamada de teléfono, un
croquis de distribuidor de gasolina y una llave de mecánico.
Indican que en el pueblo que se designa en la placa en que se hallan
colocados existe, respectivamente, puesto de socorro, central telefónica de servicio
público, aparato distribuidor de gasolina o taller de reparaciones de coches.
- c) Placas de ruta.- Puestas en las señales de orientación indican la clase de vía que
se. va a presentar en el empalme, cruce o bifurcación anunciados y el numero que le
corresponde.
En las señales de designación de ruta, en los mojones de limite de
provincia, postes miriamétricos y kilométricos indican iguales circunstancias
correspondientes a las vías en que se hallan colocadas.
Dichas placas son rectangulares, de cuarenta y seis centímetros (0,46
metros) de largo por veintidós centímetros (0,22 metros) de alto, incluyendo en estas
dimensiones un reborde de dos centímetros (0,02 metros) de ancho de color blanco o
aluminio mate.
El fondo de las placas es de color rojo para las que indican vías
nacionales; verde para las comarcales, y amarillo, para las locales.
Sobre estos fondos va la inicial N, C o L, respectivamente, para
aquellas clases de vías, un guión y el número que les corresponde.
Las letras y cifras serán blancas o aluminio mate y el guión, de
cinco centímetros (0,05 metros) de longitud y el mismo grueso de las letras, salvo el
caso de que el número sea de cuatro cifras en el que se reduce la longitud del guión a
tres centímetros (0,03 metros).
En la parte superior de la placa, dentro del fondo coloreado y tangente
con el reborde, se coloca, centrado, un catafaro (reflector) de dos centímetros y medio
(0,025 metros) de diámetro y del mismo color del fondo.
- d) Señal de prioridad de paso (La colocación de esta señal se hará de acuerdo con lo
dispuesto en el artículo 38 del Código de la Circulación).- Esta señal, que se
colocará en los trayectos estrechos, puentes, univias, etc., significa que el conductor
del vehículo que la divisa debe ceder el paso a los vehículos que vengan en dirección
contraria.
Consta de un triángulo equilátero de setenta centímetros (0,70
metros) de lado, con un vértice hacia abajo. Todo el triángulo es de color azul cobalto,
y sobre este fondo va la inscripción: CEDA EL PASO, con letras y cifras blancas o
aluminio mate.
Pueden llevar tres catafaros (reflectores) blancos, uno en cada
vértice, de dos centímetros y medio (0,025 metros) de diámetro.
No es necesario colocarla en los empalmes de una vía comarcal o local
con una nacional, pues como el empalme o cruce con una vía de esta clase ya ha sido
previamente anunciado, queda enterado el conductor de la precaución con que debe ingresar
o atravesar la vía nacional, habida cuenta de la mayor velocidad con que circulan los
vehículos por esta clase de vías.
- e) Señales complementarias indicadoras de pueblos o monumentos históricos, lugares de
turismo, fuentes, nombres de ríos, puntos de vista pintorescos, etc.- Cartel rectangular
(o terminado en pico de flecha si se indica dirección), de fondo blanco y letras negras.
Los postes de sustentación llevarán el color correspondiente a la
vía en que se hallen. Si están dentro de un camino rural las franjas alternadas serán
blancas y negras, de veinte centímetros (0,20 metros) de altura cada una.
En estos carteles se pueden colocar dos catafaros (reflectores)
circulares, blancos, de dos centímetros y medio (0,025 metros) de diámetro.
- f) placas complementarias de las señales de prudencia.- Cuando se considere conveniente
indicar el motivo que requiere se circule con prudencia, se colocará, a veinte
centímetros (0,20 metros) por debajo de la arista-base del cartel indicador de
"prudencia", una placa rectangular de veinte centímetros (0,20 metros) de
altura y de la longitud necesaria para indicar la naturaleza de dicho motivo.
La leyenda (Escuela, Cañada, Paso de ganado, etcétera) se inscribirá
con letra blanca o aluminio mate, y la placa será de color azul cobalto, por el anverso y
gris por el reverso.
- g) Señales indicadoras del paso por los puertos. La señal indicadora del paso por los
"Puertos" de las cordilleras será rectangular, de fondo blanco y letra negra,
colocándose en la parte superior derecha una placa, también rectangular, que indique si
se halla abierto o cerrado por la nieve para el paso de vehículos, y será de fondo negro
y letras blancas o aluminio mate.
La altura del cartel rectangular será de cuarenta centímetros (0,40
metros), y su longitud, la necesaria para la inscripción de la leyenda.
Las dimensiones de la placa complementaria serán de catorce
centímetros (0,14 metros) de altura y cincuenta centímetros (0,50 metros) de longitud,
quedando separada de los bordes superior y lateral derecho del cartel dos centímetros
(0,02 metros).
- h) Placas complementarias indicadoras de vías cortadas u obstruidas.- A veinte
centímetros (0,20 metros) de la arista-base de la señal simplificada de peligro
(Artículo 6.º, h), se colocará una placa rectangular de fondo azul cobalto y letras y
cifras blancas o aluminio mate, en la que se pondrá: VIA CORTADA EN EL KM....... o bien
VIA CORTADA ENTRE .......... Y .......... (indicando el kilómetro en que esta obstruida o
las localidades entre las que ha sido 1nterceptada).
En el lugar en que se halle la cortadura u obstrucción se colocará la
señal de prohibición de circular (Articulo 7.º, a), y en su caso,
la barrera de interrupción de tránsito que más adelante se detallará.
- f) Placas complementarias de las señales de dirección obligatoria.- En los desvíos,
se colocará la· señal de dirección obligatoria (Articulo 7.º,
j). Si conviniese poner la designación de la dirección, se efectuará mediante una placa
rectangular de color azul cobalto, en la que se inscribirá, con letras blancas o aluminio
mate el nombre de la dirección requerida.