INSTRUCCION DE CARRETERAS DE 1939
Articulo 5.º Señales luminosas.

Los lugares de la vía publica en que existan obstáculos que dificulten la libre circulación, deben hallarse convenientemente señalados y alumbrados con luz roja durante las horas de noche, conforme previene el artículo 41 del vigente Código de la Circulación.  Sin embargo, la expresada luz puede substituirse por tres reflectores rojos (catafocos o catafaros) colocados en triángulo. Desde luego, toda barra horizontal atravesada en el firme con los colores blanco y rojo alternados señala que el tránsito se halla cortado en todo o en parte del ancho ocupado por la barra, ya se trate de barreras de pasos a nivel guardados, obras en el afirmado u otros obstáculos, tales como desprendimientos, hundimientos o asientos de la explanación o cualesquiera otra categoría de accidentes.

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