Articulo 5.º Señales luminosas.
- a) En las señales de peligro es conveniente la colocación de catafocos o catafaros
(reflectores) en los tres vértices de las señales de peligro. Estos catafocos no han de
ser coloreados y por lo tanto, deben reflejar la luz recibida sin alterar su color. No
deben resultar excesivamente intensos, para evitar que deslumbren al conductor y le
impidan. ver la señal colocada en el interior del triángulo.
- b) En las placas de numeración de vías conviene poner encima de la numeración un
catafoco de tamaño reducido (de veinticinco milímetros (0,025 metros) de diámetro) y
del mismo color que el fondo de la placa (rojo para las vías nacionales, verde para las
comarcales y amarillo para las locales), con el objeto de distinguir fácilmente por la
noche la clase de vía a que pertenecen.
- c) En las barreras de pasos a nivel, jalones indicadores de obras, etc., es conveniente
colocar los catafocos que se indicarán al tratar de las señales correspondientes.
Los lugares de la vía publica en que existan obstáculos
que dificulten la libre circulación, deben hallarse convenientemente señalados y
alumbrados con luz roja durante las horas de noche, conforme previene el artículo 41 del
vigente Código de la Circulación. Sin embargo, la expresada luz puede substituirse
por tres reflectores rojos (catafocos o catafaros) colocados en triángulo. Desde luego,
toda barra horizontal atravesada en el firme con los colores blanco y rojo alternados
señala que el tránsito se halla cortado en todo o en parte del ancho ocupado por la
barra, ya se trate de barreras de pasos a nivel guardados, obras en el afirmado u otros
obstáculos, tales como desprendimientos, hundimientos o asientos de la explanación o
cualesquiera otra categoría de accidentes.