INSTRUCCION DE CARRETERAS DE 1939
Artículo 7º. Peraltes.-

Para evitar el deslizamiento  transversal de los vehículos en las carreteras es necesario peraltar las curvas.

Si no hubiera rozamiento ninguno entre el coche y la carretera, las únicas fuerzas que actuarían serian el peso del vehículo P= m·g   (m masa y g aceleración de la gravedad 9,80 m·sg2), la fuerza centrífuga

F = (m·v2)/R  (v velocidad en m, sg, y R radio de la curva en metros) y la reacción del terreno que ha de ser tal, que compuesta con los dos primeros tiene que producir el equilibrio del cuerpo. (Al no haber rozamiento, esta reacción es normal al terreno).

De la figura se deduce inmediatamente que:

(m·v2)/R = P·tga

o bien

tga = V2/(R.g) (1)

El peralte, depende, por tanto, de la velocidad del vehículo y del radio de la curva.

Cuando existe rozamiento y se le da a las calzadas un peralte distinto al fijado por la formula (1) resulta lo siguiente:

Las fuerzas P y F (peso y fuerza centrifuga) siguen siendo las mismas, pudiendo poner en su lugar la resultante A = P·cosa.

Esta fuerza A tiene que estar equilibrada por la reacción del terreno, la cual, a su vez, se puede descomponer en dos fuerzas: una normal N, y otra tangencial

T = N·s, siendo s el coeficiente de rozamiento, el cual tiene valores mínimos que varían entre 0,35 y 0,70, según la clase de pavimento.

El límite a partir del cual se produce el deslizamiento viene dado por la expresión

T=A·sen (a-a1)

o bien

T = N·s = A·s·cos(a-a1) = A·sen(a-a1) ,

de donde

tg(a-a1) = s;

desarrollando y despejando tg a1 se obtiene

tg a1= (tga - s) / (1+s·tga) (2)

Las fórmulas (1) y (2) resuelven completamente el  problema, pues fijado el radio de la curva y la velocidad máxima, se deduce de (1) tg a y en función  de ésta y del coeficiente de rozamiento s, que es una característica del pavimento, se obtiene el peralte mínimo tga1 por la fórmula (2).

En el cuadro del Anejó número 1 (no incorporado a estas páginas) están indicados para distintas velocidades y radios los valores aproximados de tg a1.

Siempre que sea posible debe darse el peralte que pudiéramos llamar teórico, definido por tga, mas no conviene prácticamente hacer peraltes superiores al 12 por 100 si se tiene que admitir la tracción animal, por el peligro de vuelco de los carros con cargas voluminosas, que elevan mucho el centro de gravedad del vehículo, ni tampoco que haya curvas de gran radio sin peralte. El mínimo debe ser el correspondiente a la pendiente transversal necesaria para el desagüe de los firmes.

Fijado el peralte máximo del 12 por 100 y la adherencia mínima representada por el coeficiente s = 0,35, de la fórmula (2), se obtiene un valor máximo de tga a partir del cual hay deslizamiento, el cual vale

tga = (s + tga1)/(1-s tga1) = (0,35+0,12)/(1-0,35·0,12)=0,49 (3)

Todas las combinaciones de radios y velocidades correspondientes a los valores de tga = 0,49 encerradas en la zona limitada del cuadro nos aseguran que no se produce el deslizamiento poniendo el peralte del 12 por 100.

Si en vez de considerar para s el valor de 0,35 ponemos el de 0,50, fácil de conseguir con pavimentos de hormigón y otros  especiales antideslizantes, el valor de tg a, deducido de  la fórmula (3) es tg a = 0,69, y con estos pavimentos no se produciría el deslizamiento con las combinaciones de radios y velocidades del cuadro correspondientes a las zonas allí delimitadas.

Por último, si nos dan el radio de la curva R y el peralte tg a, así como el coeficiente de rozamiento s,  podremos deducir  la velocidad máxima a que puede pasar un vehículo sin deslizar.

En el cuadro del anejo número 1 (no incorporado a estas páginas) , y leído por líneas horizontales, se detallan en números negros los peraltes correspondientes a los diversos radios que a la    velocidad señalada en la primera casilla permiten pasar la curva sin tener en cuenta para la estabilidad la adherencia del vehículo.

Se han limitado los peraltes efectivos al 12 por 100 como máximo admisible en la practica y se han señalado las inclinaciones correspondientes, figurando al lado de estos guarismos cuatro números correspondientes a las cuatro velocidades máximas admisibles en la curva de que se trate, según la adherencia sea de 0, 0,35, 0,50 ó 0,70.

En la circulación, la velocidad que debe emplearse ha de estar comprendida entre las correspondientes a los dos casos primeros, no siendo, en general, recomendable exceder la segunda por disminuir notablemente la seguridad del viajero, ya que el mantenimiento de velocidad superior a la correspondiente al coeficiente de rozamiento 0,35 requiere en el pavimento condiciones de sequedad y aspereza que no siempre cumple. Por ello, se considera como velocidad máxima, que debe indicarse en las curvas, la correspondiente al coeficiente de rozamiento de 0,35, que será preciso disminuir cuando el pavimento esté recubierto de lodo, hielo, nieve o grasa,  ya que entonces realmente no se rueda sobre la  superficie considerada como pavimento, sino sobre otra de distinta naturaleza, cuya adherencia es más pequeña que la de las materias usadas como afirmado en   carreteras, inconveniente que, por otra parte, pierde  su gran valor, puesto que cuando esto ocurre pasa lo mismo a las alineaciones rectas y la circulación no se puede mantener a la velocidad normal, ya que es preciso se cumpla siempre la condición de adherencia expresada por la fórmula

F < s·P + 4·I/D2 + dv/dt + W

donde F es la fuerza propulsora de una rueda motora; P, el peso que actúa sobre ella; s, el coeficiente de rozamiento; I, el momento de inercia polar; D, el diámetro de la rueda; v, la velocidad, y W, las resistencias interiores. El segundo miembro puede ser muy pequeño, la condición no cumplirse y la circulación quedar prácticamente interrumpida ( Véase "Mechanics Railsways". Lomonosoff)

En las carreteras nacionales los peraltes adoptados son los prácticos correspondientes a la línea horizontal determinada por la velocidad básica de 60 kilómetros hora, que puede siempre con la adherencia mínima de 0,35 conseguirse y superarse  cuando la curva sea la de 60 metros, lo que está de acuerdo con la de 100 adoptada, como asimismo para los trazados actuales, donde las curvas de 40 metros se conservan. En los casos en que la velocidad de 60 kilómetros hora no puede mantenerse, se colocará una señal de precaución. Igual criterio y para la velocidad de 50 kilómetros hora se aplica a las carreteras comarcales, debiendo colocarse señales de precaución cuando las curvas sean inferiores a 40 metros.

Finalmente, en las carreteras locales la ley de peraltes se determina por la velocidad base de 40 kilómetros hora, y como en los casos precedentes, se colocarán señales de protección cuando la curva sea inferior a 30 metros.

Cuando circunstancias especiales, que habrán de justificarse, aconsejen disminuir la velocidad base para una sección de carretera se tomará entonces la gradación correspondiente a la velocidad base reducida que proceda. Esto debe hacerse en las travesías donde las construcciones urbanas impiden, por lo general, hacer los peraltes necesarios y obligan a una reducción de velocidad impuesta asimismo por el mayor tráfico de peatones y vehículos.

En los gráficos adjuntos (véase Anejo número 1)  (no incorporado a estas páginas) se detalla la ley de peraltes para las carreteras nacionales, comarcales y locales y las velocidades máximas admisibles para distintos valores de la adherencia.

La velocidad en la practica puede considerarse varía desde el máximo correspondiente a la adherencia sobre pavimentos mojados s = 0,35, y la nula, que es la referente al caso de que estén recubiertos de nieve, hielo, lodo o grasa. La seguridad aumenta a medida, que la velocidad se aproxima a la obtenida para este caso de rozamiento nulo.

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