Artículo 3. Evaluación de impacto de la seguridad vial para proyectos de infraestructura
1. Los Estados miembros garantizarán que todos los proyectos de infraestructura sean objeto de una evaluación de impacto de la seguridad vial.
2. La evaluación de impacto de la seguridad vial se llevará a cabo en la fase inicial de planificación, antes de que el proyecto de infraestructura se haya aprobado. En ese contexto, los Estados miembros harán todo lo posible por cumplir los criterios establecidos en el anexo I.
3. La evaluación de impacto de la seguridad vial deberá exponer las consideraciones en materia de seguridad vial que contribuyan a la elección de la solución propuesta. Además, deberá facilitar la información necesaria para realizar el análisis de coste-beneficio de las diversas opciones examinadas.