Al procedimiento anterior
prohibido

DIRECTRICES DEL PROGRAMA DE FORMACIÓN INICIAL Y DE ACTUALIZACIÓN PERIÓDICA DE CONOCIMIENTOS DE AUDITORES DE SEGURIDAD VIARIA EN LA RED DE CARRETERAS DEL ESTADO

(Formato PDF)

1 OBJETO

El objeto de estas directrices es establecer las condiciones de aplicación del programa de formación inicial y de actualización periódica de conocimientos de auditores de seguridad viaria de las carreteras de la Red del Estado en cumplimiento de lo establecido en el artículo 11 y en la disposición final cuarta del Real Decreto 345/2011, de 11 de marzo, sobre gestión de la seguridad de las infraestructuras viarias en la Red de Carreteras del Estado.

2 PLANTEAMIENTO GENERAL

El programa de formación inicial y de actualización periódica de conocimientos de auditores de seguridad viaria de la Red de Carreteras del Estado será organizado por la Dirección General de Carreteras y estará dirigido a técnicos competentes con experiencia relevante o formación específicas en diseño de carreteras, ingeniería de la seguridad vial y análisis de accidentes. El programa tendrá como objetivo que dichos técnicos adquieran y mantengan actualizados los conocimientos especializados y la preparación práctica adecuados para la realización de auditorías de seguridad viaria en la Red de Carreteras del Estado, con arreglo a lo dispuesto en el Real Decreto 345/21011, de 11 de marzo.

La realización de este programa constituye un requisito indispensable para optar a la obtención y, posteriormente, a la renovación de los certificados de aptitud como auditores de seguridad viaria de la Red de Carreteras del Estado de acuerdo con lo establecido en la orden ministerial (formato PDF) por la que se regula el procedimiento de acreditación y certificación de aptitud de auditores de seguridad viaria de la Red de Carreteras del Estado.

3 ESTRUCTURA FUNCIONAL

Para el desarrollo del programa se establece la siguiente estructura funcional:

El Director del Programa y el Consejo Asesor serán designados por el Director General de Carreteras.

El programa será impartido por especialistas en las materias tratadas en él designados por el Director del Programa, quien nombrará de entre ellos a los miembros de la Comisión de Evaluación.

La Dirección General de Carreteras podrá acordar la colaboración en tareas de apoyo a la impartición y a la gestión del programa con instituciones que reúnan condiciones adecuadas para ello.

4 PROGRAMA DE FORMACIÓN INICIAL

4.1 Especialidades

El programa de formación inicial incluirá dos especialidades que podrán cursarse independientemente:

4.2 Módulos

El programa constará de un módulo común a ambas especialidades y un módulo específico para cada una de ellas, que versarán sobre las siguientes materias:

La Dirección General de Carreteras establecerá los contenidos de cada uno de los módulos, que podrán ser actualizados sobre la base de la experiencia que se obtenga de su impartición.

4.3 Actividades

La realización del programa conllevará el desarrollo las siguientes actividades por parte de los participantes:

4.4 Oferta de plazas

Con el objeto de asegurar el buen funcionamiento y aprovechamiento del programa, se ofertarán un máximo de 20 plazas por especialidad para cada convocatoria del programa.

4.5 Convocatorias

La Dirección General de Carreteras convocará la realización del programa de formación inicial con la frecuencia adecuada para atender las necesidades asociadas a la realización de auditorías de seguridad viaria en la Red de Carreteras del Estado.

Las convocatorias del programa de formación inicial se publicarán en la página web del Ministerio de Fomento. En ellas se indicará el plazo y la forma de presentación de solicitudes de admisión, la duración y programación de las sesiones, su lugar de impartición, así como el importe de la matrícula, el número mínimo de plazas a cubrir para que el programa se imparta y cualquier otra información que se considere pertinente.

4.6 Proceso de admisión

4.6.1 Solicitudes

Los interesados en realizar el programa deberán solicitar su admisión en la forma que se establezca en la correspondiente convocatoria, indicando la especialidad o especialidades que solicitan cursar. En cualquier caso, a la solicitud deberán acompañar:

4.6.2 Admisión

Sobre la base de la documentación aportada y con el límite de las plazas disponibles para cada especialidad, la Dirección General de Carreteras llevará a cabo un proceso de selección en el que se tendrá en cuenta la formación y experiencia profesional específica de cada uno de ellos en los campos directamente relacionados con la especialidad solicitada y que mejor se adapten al objetivo del programa. La relación de solicitantes admitidos se publicará a través de la página web del Ministerio de Fomento.

En los casos en que el número de solicitudes admitidas no alcance el mínimo establecido, se aplazará la impartición del programa hasta la realización de una nueva convocatoria.

Para poder realizar el programa, antes del inicio de la impartición del mismo, los solicitantes finalmente admitidos deberán haber efectuado el pago del importe de la matrícula que se indique en la convocatoria.

4.7 Certificados de realización del programa

La Dirección General de Carreteras otorgará certificados de realización del programa de formación inicial de auditores de seguridad viaria de las carreteras de la Red del Estado en la especialidad o especialidades que correspondan a los participantes que hayan asistido al menos a un 90% de las sesiones presenciales de cada módulo que hayan cursado siempre que además hayan obtenido una evaluación favorable en dichos módulos por parte de la Comisión de Evaluación.

5 PROGRAMA DE ACTUALIZACIÓN PERIÓDICA DE CONOCIMIENTOS

5.1 Condiciones generales

El programa de actualización periódica de conocimientos será único para las dos especialidades establecidas en el apartado 4.1. Estará constituido por una serie de sesiones presenciales que versarán sobre los criterios aplicables a las auditorías de seguridad viaria en la Red de Carreteras del Estado derivados de la experiencia que se obtenga de su puesta en práctica y del avance de los conocimientos en las materias relacionadas con ellas, así como sobre las actualizaciones de la metodología para la realización de auditorías que se vayan produciendo.

Este programa estará dirigido a quienes estén en posesión de un certificado de aptitud vigente como auditor de seguridad viaria de acuerdo con la orden ministerial por la que se regula el procedimiento de acreditación y certificación de aptitud de auditores de seguridad viaria de la Red de Carreteras del Estado.

5.2 Convocatorias

La Dirección General de Carreteras convocará la realización del programa de actualización periódica de conocimientos de los auditores de seguridad viaria con una frecuencia mínima bianual.

Las convocatorias se publicarán en la página web del Ministerio de Fomento y en ellas se indicará la duración y programación de las sesiones, su lugar de impartición, así como el importe de la matrícula y cualquier otra información que se considere pertinente.

5.3 Proceso de admisión

Los interesados en realizar el programa deberán solicitar su admisión en la forma que se establezca en la correspondiente convocatoria.

La Dirección General de Carreteras admitirá a aquellos solicitantes que se encuentren en posesión de un certificado de aptitud vigente de acuerdo con lo establecido en la orden ministerial (formato PDF) por la que se regula el procedimiento de acreditación y certificación de aptitud de auditores de seguridad viaria de la Red de Carreteras del Estado. La relación de admitidos se publicará en la página web del Ministerio de Fomento.

5.4 Certificados de realización del programa

La Dirección General de Carreteras otorgará certificados de realización del programa de actualización periódica de conocimientos a los auditores que hayan participado en él asistiendo al menos al 90% de las sesiones presenciales.