ORDEN CIRCULAR 30/2012 POR LA QUE SE APRUEBAN LAS DIRECTRICES DE LOS PROCEDIMIENTOS PARA LA GESTIÓN DE LA SEGURIDAD DE LAS INFRAESTRUCTURAS VIARIAS EN LA RED DE CARRETERAS DEL ESTADO

 

ORDEN CIRCULAR 30/2012 POR LA QUE SE APRUEBAN LAS DIRECTRICES DE LOS PROCEDIMIENTOS PARA LA GESTIÓN DE LA SEGURIDAD DE LAS INFRAESTRUCTURAS VIARIAS EN LA RED DE CARRETERAS DEL ESTADO.

(Redacción inicial: formato PDF)

(Orden circular 39/2017 que la modifica: formato PDF)

Con el Real Decreto 345/2011, de 11 de marzo, sobre gestión de la seguridad de las infraestructuras viarias en la Red de Carreteras del Estado se incorpora al ordenamiento jurídico español lo dispuesto en la Directiva 2008/96/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de noviembre, sobre gestión de la seguridad de las infraestructuras viarias, regulando así el establecimiento y aplicación de los métodos de actuación en materia de gestión de la seguridad de las infraestructuras viarias contemplados en dicha Directiva para las vías pertenecientes a la Red de Carreteras del Estado que forman parte de la Red Transeuropea de Carreteras.

Estos métodos, que se encuadran dentro del marco general establecido por Ley 25/1988, de 29 de julio, de Carreteras, son: La evaluación del impacto de las infraestructuras viarias en la seguridad en la fase inicial de la planificación; las auditorías de seguridad viaria en las fases de anteproyecto, proyecto, previa a la puesta en servicio y en el período inicial en servicio de las carreteras; la clasificación de seguridad de los tramos de la red atendiendo a la concentración de accidentes y al potencial de mejora de la seguridad, el tratamiento prioritario de los tramos de concentración de accidentes y de los que presenten un mayor potencial de ahorro de costes causados por los accidentes; así como la realización periódica de inspecciones de seguridad viaria en las carreteras en servicio.

El mencionado real decreto prescribe que la Dirección General de Carreteras dictará las instrucciones pertinentes que definan las directrices de los procedimientos, de modo que se establezcan las pautas sobre los pasos que deben darse y los elementos que deben tenerse en cuenta para la aplicación rigurosa y eficiente de estos métodos de gestión. Asimismo, dicho real decreto asigna a la Dirección General de Carreteras el programa de formación inicial y de actualización periódica de conocimientos de los auditores de seguridad viaria.

Por otro lado, de acuerdo con lo prescrito en los artículos 4.1 d) y 4.2 a) del Real Decreto 452/2012 (formato PDF), de 5 de marzo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Fomento y se modifica el Real Decreto 1887/2011, de 30 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, el ejercicio de las funciones de gestión de la seguridad de las infraestructuras viarias, así como la realización de evaluaciones de impacto de seguridad viaria, auditorías e inspecciones de seguridad vial, corresponde a la Subdirección General de Explotación y Gestión de Red de la Dirección General de Carreteras.

Teniendo en cuenta todo lo anterior, y a propuesta de la Subdirección General de Explotación y Gestión de Red, la Dirección General de Carreteras ha dispuesto lo siguiente:

PRIMERO.

Aprobar las directrices que se indican a continuación y que figuran como anexo a esta orden circular:

SEGUNDO.

Estas directrices se seguirán en la aplicación de los correspondientes procedimientos de gestión de la seguridad de las infraestructuras viarias en la Red de Carreteras del Estado.

TERCERO.

Corresponde a la Subdirección General de Explotación y Gestión de Red llevar a cabo la aplicación de dichos procedimientos.

El ejercicio de las distintas funciones relativas a la gestión de la seguridad de las infraestructuras viarias en la Red de Carreteras del Estado, reguladas por el Real Decreto 345/2011, de 11 de marzo, se ejercerá por las distintas Subdirecciones Generales de la Dirección General de Carreteras, conforme a lo determinado en el artículo 4, apartados 1 y 2, del Real Decreto 362/2017, de 8 de abril, que desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Fomento.

Las auditorias de seguridad viaria en la fase inicial de servicio se encomiendan a la Subdirección General de Conservación.

La Subdirección General de Explotación coordinará los programas de formación inicial y de actualización periódica de conocimientos de los auditores de seguridad viaria.

(Redacción dada en la Orden Circular 39/2017)

 

CUARTO.

Esta orden circular entrará en vigor el día siguiente al de su firma.

Madrid, 20 de junio de 2012

EL COORDINADOR DE SEGURIDAD VIAL

Fdo. Roberto Llamas Rubio

EL SUBDIRECTOR GENERAL DE EXPLOTACIÓN Y GESTIÓN DE RED

Fdo. Javier Alejandre Minguez

EL DIRECTOR GENERAL DE CARRETERAS

Fdo. Jorge Urrecho Corrales