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DIRECTRICES DEL PROCEDIMIENTO PARA LA REALIZACIÓN DE INSPECCIONES DE SEGURIDAD VIARIA EN LA RED DE CARRETERAS DEL ESTADO.

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1 OBJETO

El objeto de estas directrices es establecer las condiciones de aplicación del procedimiento de realización de inspecciones de seguridad viaria en la Red de Carreteras del Estado, dictándose en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 19 y en la disposición final cuarta del Real Decreto 345/2011, de 11 de marzo, sobre gestión de la seguridad de las infraestructuras viarias en la Red de Carreteras del Estado.

2 DEFINICIONES

A efectos de la aplicación del procedimiento de inspecciones de seguridad viaria se establecen las siguientes definiciones:

2.1 Inspección de seguridad viaria (ISV)

Comprobación ordinaria periódica de las características y los defectos que requieren una intervención de mantenimiento por motivos de seguridad.

2.2 Elemento susceptible de mejora (ESMAM)

Elemento de la carretera en el que resulta posible mejorar las condiciones de seguridad de la circulación mediante una actuación preventiva de mantenimiento de seguridad vial.

2.3 Inspector de seguridad viaria

Técnico encargado de realizar una inspección de seguridad viaria.

2.4 Equipo de inspección

Equipo que apoya al inspector de seguridad viaria en las labores de realización de una inspección de seguridad viaria.

2.5 Informe de inspección

Documento en el que se refleja el resultado de una inspección de seguridad viaria.

3 PLANTEAMIENTO Y CONDICIONES GENERALES DE APLICACIÓN

Las inspecciones de seguridad viaria (ISV) consistirán en la revisión detallada de los elementos de la carretera con el fin de identificar aquellos en los que se requiera una actuación de mantenimiento para mejorar la seguridad de la circulación.

Las ISV se llevarán a cabo periódicamente con una frecuencia mínima de seis años y con arreglo a las siguientes condiciones generales:

4 ORGANIZACIÓN DEL PROCESO

4.1 Desarrollo de la inspección

El proceso de elaboración de las ISV constará de las siguientes etapas:

4.2 Programación

La Dirección General de Carreteras establecerá la programación oportuna para la realización de las ISV de forma que se cumpla la frecuencia mínima de inspección fijada.

4.3 Realización de las inspecciones

Las ISV se llevarán a cabo por los equipos de inspección que designe la Dirección General de Carreteras con arreglo a los plazos establecidos en la programación para la inspección de cada tramo de carretera.

4.3.1 Aspectos a inspeccionar

Serán objeto de inspección los siguientes aspectos:

4.3.2 Criterios de evaluación

Con el fin de favorecer la homogeneidad de las ISV, la Dirección General de Carreteras establecerá unos criterios de evaluación en relación con los aspectos referidos en el apartado 4.3.1 que deberán ser aplicados por los inspectores. Estos criterios podrán actualizarse sobre la base de la experiencia que se obtenga de su aplicación.

4.3.3 Elaboración de las ISV

La elaboración de las ISV se iniciará con la obtención por parte del equipo de inspección de la información de los tramos a inspeccionar que pueda resultar de utilidad para el desarrollo de su labor. A estos efectos se proporcionará al equipo de inspección acceso a la información de los inventarios de carreteras y a la cartografía disponibles. Asimismo se facilitará al equipo de inspección la información complementaria relativa a la conservación y explotación de la que tengan conocimiento los servicios periféricos correspondientes y que pueda resultar relevante para el desarrollo de las inspecciones.

Los inspectores de seguridad vial deberán realizar los recorridos de los tramos objeto de la inspección que resulten necesarios para recoger la información requerida para identificar y evaluar los ESMAM con los criterios de evaluación establecidos por la Dirección General de Carreteras. Los tramos objeto de la inspección deberán revisarse de día y de noche.

4.4 Emisión de informes

El resultado final de las inspecciones de seguridad viaria se plasmará en un informe que al menos deberá contener lo siguiente:

4.5 Adopción de medidas

Las medidas preventivas de mantenimiento para tratar los ESMAM reflejados en los informes de inspección se ejecutarán en el menor plazo posible en función de la disponibilidad presupuestaria

4.6 Seguimiento

Con el fin de disponer de la información detallada de los resultados obtenidos con la ejecución de actuaciones de mantenimiento para tratar los ESMAM identificados en los informes de inspecciones de segurid.