Los estudios de actuaciones preventivas deberán realizarse, tomando como base de referencia los resultados de los Análisis de Estado de Seguridad Vial (AESV) realizados en la red estatal,realizando inspecciones, revisando, en su caso, los elementos susceptibles de mejora identificados, y analizando su incidencia o influencia en la accidentalidad (considerando también los accidentes sin víctimas) y proponiendo, definiendo y valorando, de una mas precisa, las actuaciones preventivas mas adecuadas. Señalar en este sentido que las AESV se realizaron sin analizar la accidentalidad, estableciéndose soluciones y valoraciones tipo genéricas para la corrección de los ESM, por lo que en los estudios de actuaciones preventivas deberá concretarse la solución específica mas apropiada (por ejemplo, la modificación de la configuración de una intersección o enlace, etc). Ello, podrá llevar asociado la realización de estudios mas detallados y específicos sobre la influencia de determinados elementos susceptibles de mejora en la accidentalidad (tanto con víctimas como sin víctimas o incidentes).
Deberá prestarse especial atención a los tramos donde exista un número relativamente alto de accidentes (sin llegar a ser TCA), analizando los mismos y su posible relación con las características de la infraestructura y su equipamiento y entorno.
Las correspondientes actuaciones preventivas propuestas deberán agruparse por itinerarios y/o tipología, y se establecerá una propuesta de prioridades de actuación y del sistema de ejecución(actividades de conservación –GD,CI- y/o a los programas de seguridad).
Las asistencias técnicas de seguridad vial de cada Demarcación, bajo la dirección del Director del contrato y los Jefes provinciales, serán las encargadas de realizar las inspecciones (con recorridos de la red), recabar la información necesaria, y elaborar los estudios e informes preventivos correspondientes. No obstante, en los tramos en los que existan contratos de conservación integral, la información y datos que éstos dispongan deberán ser proporcionados a las mismas, actuando tal como se indica en el apartado correspondiente de esta Nota de servicio (reuniones periódicas y analizar/consensuar soluciones y planificar las actuaciones).
Como en el caso del tratamiento de los TCA, en la definición de las actuaciones preventivas se tendrán en cuenta las actuaciones que se vayan a ejecutar en otros programas del plan de actuaciones de la Dirección General de Carreteras.
La propuesta de actuaciones preventivas incluirá: