ANEJO 1. CONDICIONES PARA LA IDENTIFICACION DE TCA

La Dirección General de Carreteras emplea el término "tramo de concentración de accidentes" (TCA) para referirse a los puntos peligrosos de una red de carreteras; considerándose como tal aquel tramo de la red que presenta un riesgo de accidente significativamente superior a la media de tramos de características semejantes, y en el que, previsiblemente, una actuación de mejora de la infraestructura puede conducir a una reducción efectiva de la accidentalidad.

El número de accidentes que se producen en un tramo durante un año está sometido a variaciones aleatorias debidas a la propia naturaleza del fenómeno de la accidentalidad. Por ello, y a efectos de obtener una identificación más fiable de los TCA, se consideran los datos de accidentes de cinco años. Por otra parte, la medida de los niveles de riesgo se realiza a través de índices que relacionan el número de accidentes o sus consecuencias con el nivel de exposición, representado por el volumen de tráfico en vehículos-kilómetro.

Teniendo en cuenta lo anterior, se considera tramo de concentración de accidentes aquel tramo de 1 Km en el que tanto el número de accidentes con víctimas en los últimos 5 años como el índice de peligrosidad medio en ese período sea superior a la media respectiva de todos los tramos de características similares (categoría e IMD equivalentes) más la desviación media de los mismos.

En el caso de que las características del tramo hayan sufrido modificaciones sensibles a lo largo del período de 5 años, debido a las actuaciones desarrolladas en la carretera o a otras causas, las condiciones se aplicarán al período en el que el tramo haya permanecido con la configuración actual.

Atendiendo a los principios generales anteriormente expresados se han definido los criterios de identificación de los tramos de concentración de accidentes, que son los siguientes:

Tramo de 1 Km que cumpliendo las siguientes condiciones:

IPM5 ³ P y SACV5 ³ N cumple alguno de los siguientes criterios:

IPaa ³ P/2 y IPua ³ P/2 Criterio I
IPM2 ³ 2P/3 (II) Criterio II
SACVaa ³ N/5 y SACVua ³ N/5 Criterio III
SACV2 ³ N/2 Criterio IV

Siendo:

Los tramos de 1 km a considerar podrán no ser coincidentes con los pk de la carretera, y en el caso de identificarse varios TCA solapados, su estudio se realizará de forma conjunta, lo que dará lugar al estudio de un tramo de longitud superior a 1 km.

A continuación se indican los valores de P y N según el tipo de vía, zona e IMD, utilizados actualmente. Estos valores podrán ser actualizados por los Servicios Centrales al igual que la metodología a emplear para identificar los TCA.

1. AUTOVÍAS , AUTOPISTAS Y CARRETERAS CONVENCIONALES DESDOBLADAS
IMD1 **URBANO*** PERIURBANO* INTERURBANO
P N P N P N
0-10.000 109 10 680 10 31 10
10.000-15.000 93 10 45 10 31 10
15.000-20.000 54 10 47 10 26 10
20.000-40.000 38 10 48 10 21 10
40.000-80.000 23 10 29 12 24 10
> 80.000 18 15 27 24 24 18

 

Nota: La P y la N son por sentido de circulación, si no se tiene en cuenta el sentido de la circulación, deben multiplicarse por dos.

1 La IMD es la IMD total (no según el sentido de circulación) correspondiente al último año del periodo de estudio

2. CARRETERAS CONVENCIONALES Y VÍAS RÁPIDAS
IMD1 **URBANO*** PERIURBANO* INTERURBANO
P N P N P N
0-3.000 230 10 41 5 141 10
3.000-5.000 113 5 106 5 65 5
5.000-8.000 96 5 89 5 73 5
8.000-15.000 84 7 73 6 74 6
> 15.000 65 9 81 11 45 6
 

Nota: La P y la N son por sentido de circulación, si no se tiene en cuenta el sentido de la circulación, deben multiplicarse por dos.

1 La IMD es la IMD total (no según el sentido de circulación) correspondiente al último año del periodo de estudio