C6. VIA DE DOBLE SENTIDO DE CIRCULACION, CALZADA UNICA CON CUATRO CARRILES SIN MEDIANA, CON OBSTACULO EN LA CALZADA, DE FORMA QUE SE REQUIERA DISMINUIR EN UNO EL NUMERO DE CARRILES ABIERTOS A LA CIRCULACION

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El cierre del carril exterior afectado por las obras deberá atenerse a lo prescrito en el apartado 4. En cuanto a los tres carriles restantes, deberán ordenarse asignándolos de la siguiente manera:

En ambos casos, cuando haya que reducir de dos a uno los carriles asignados a un determinado sentido, esta ordenación convendrá llevarla a cabo cerrando el mas interior de ellos. Los cierres y desviaciones de carriles se efectuaran conforme a lo dispuesto en el apartado 4. Para cada sentido de circulación, habrá de disponer:

En su caso, una señalización del peligro representado por el cierre de un carril (TS-55), por la desviación de la trayectoria normal originada por los carriles provisionales (TP-14b o TS-61), o por la circulación en dos sentidos por una sola calzada (TP-25).

La limitación de velocidad (TR-301) resultara casi inevitable.