C6. VIA DE DOBLE SENTIDO DE CIRCULACION, CALZADA UNICA CON CUATRO CARRILES SIN
MEDIANA, CON OBSTACULO EN LA CALZADA, DE FORMA QUE SE REQUIERA DISMINUIR EN UNO EL NUMERO
DE CARRILES ABIERTOS A LA CIRCULACION
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El cierre del carril exterior afectado por las obras
deberá atenerse a lo prescrito en el apartado 4. En cuanto a los
tres carriles restantes, deberán ordenarse asignándolos de la siguiente manera:
- Cuando la intensidad de la circulación sea baja, o aun siendo alta, su distribución
entre ambos sentidos esté equilibrada, se asignara un carril provisional al sentido
afectado por las obras, y dos al opuesto.
- Cuando la intensidad de la circulación sea alta, y haya desequilibrios importantes
entre ambos sentidos, deberán asignarse dos carriles provisionales al sentido de mayor
intensidad. Deberá tenerse en cuenta que el signo del desequilibrio puede cambiar, por
ejemplo con frecuencia diaria o semanal, requiriéndose entonces la readaptación de la
ordenación a estas circunstancias cambiantes.
En ambos casos, cuando haya que reducir de dos a uno los
carriles asignados a un determinado sentido, esta ordenación convendrá llevarla a cabo
cerrando el mas interior de ellos. Los cierres y desviaciones de carriles se efectuaran
conforme a lo dispuesto en el apartado 4. Para cada sentido de
circulación, habrá de disponer:
- Señalización de aviso (TP-18)
- Prohibición del adelantamiento (TR-305) para el sentido que quede abierto de un solo
carril.
En su caso, una señalización del peligro representado
por el cierre de un carril (TS-55), por la
desviación de la trayectoria normal originada por los carriles provisionales (TP-14b
o TS-61),
o por la circulación en dos sentidos por una sola calzada (TP-25).
La limitación de velocidad (TR-301) resultara
casi inevitable.