C7. VIA DE DOBLE SENTIDO DE CIRCULACION, CALZADA UNICA CON CUATRO CARRILES SIN MEDIANA, CON OBSTACULO EN LA CALZADA, DE FORMA QUE SE REQUIERA DISMINUIR EN MAS DE UNO EL NUMERO DE CARRILES ABIERTOS A LA CIRCULACION

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Se distinguirán tres situaciones:

i)

 

Solo se pueden mantener dos carriles abiertos a la circulación, uno para cada sentido, y la zona de obras abarca dos carriles del mismo sentido.

Será preciso cerrar previamente el carril interior de cada sentido, para luego desviar el trafico concentrado por los exteriores a los carriles provisionales situados en correspondencia con la zona de obras. Los cierres y desviaciones de carriles se efectuaran conforme a lo dispuesto en el apartado 4. Para cada sentido de circulación habrá de disponer:

La limitación de velocidad (TR-301) resultara casi inevitable.

ii)

 

La obra afecta a los dos carriles centrales -interiores para cada sentido- manteniéndose abiertos a la circulación los exteriores.

La ordenación de la circulación será análoga a la del caso i) anterior, cerrando previamente los carriles afectados por las obras. También la señalización será análoga.

Deberá preverse el acceso y salida de personal y maquinaria a la zona de obras, para lo cual podrá requerirse el cierre temporal del carril interior contiguo a las mismas, con arreglo a lo dispuesto en el apartado 4.

iii)

 

La situación en la que solo se pueda mantener un carril abierto a la circulación requerirá un estudio mas detallado, ya que resulta particularmente inadecuada frente a las elevadas intensidades de circulación normalmente asociadas a las calzadas de cuatro carriles. Cuando no se pueda establecer un desvío provisional adecuado, podrá asimilarse al caso B-6 o al C-8, con las adaptaciones pertinentes.