NORMA 8.1-IC "SEÑALIZACION VERTICAL"
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2.7 Retrorreflectancia

Todos los elementos (fondo, caracteres, orlas, símbolos, flechas, pictogramas) de una señal, cartel o panel complementario cuyo destino sea el de ser visto desde un vehículo en movimiento, excepto los de color negro o azul oscuro, deberán ser retrorreflexivos en su color.

La selección del nivel de retrorreflexión más adecuado, para cada señal vertical de circulación, se realizará en función de sus características específicas y de su ubicación.

En la tabla 7 se han definido los niveles de retrorreflexión apropiados para cada señal en función del tipo de vía y de la naturaleza del entorno (iluminación ambiente), con el fin de garantizar su visibilidad tanto de día como de noche.

TABLA 7.
CRITERIOS PARA LA SELECCIÓN DEL NIVEL MÍNIMO DE RETRORREFLEXIÓN

TIPO DE SEÑAL O CARTEL ENTORNO DE UBICACION DE LA SEÑAL O CARTEL
ZONA PERIURBANA
(Travesías,
circunvalaciones...)
AUTOPISTA,
AUTOVIA Y
VIA RAPIDA
CARRETERA
CONVENCIONAL
SEÑALES DE CODIGO Nivel 2 (**) Nivel 2 Nivel 1 (*)
CARTELES Y PANELES
COMPLEMENTARIOS
Nivel 3 Nivel 3 Nivel 2 (**)

(*) En señales de advertencia de peligro, prioridad y prohibición de entrada deberá utilizarse necesariamente el nivel 2.

(**) Siempre que la iluminación ambiente dificulte su percepción donde se considere conveniente reforzar los elementos de señalización vertical y en entornos donde confluyan o diverjan grandes flujos de tráfico, intersecciones, glorietas, etc., deberá estudiarse la idoneidad de utilizar el nivel 3.

Los valores del Coeficiente de Retrorreflexión (R/cd·lux1·m2), correspondientes a cada uno de los niveles de reflectancia, serán los fijados en el artículo 701 del Pliego de Prescripciones Técnicas Generales para obras de Carreteras y Puentes (PG-3).

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