El tipo de letra a emplear en autopistas, autovías y vías rápidas será el contenido en el alfabeto denominado Autopista, empleándose en carreteras convencionales el alfabeto denominado Carretera Convencional. Ambos alfabetos vienen dimensionados en el anejo 1.
Se define como altura básica (Hb) la de la letra mayúscula o al número de mayor tamaño en un cartel o, si no hubiere, la de la letra mayúscula correspondiente a la minúscula de mayor tamaño.
La altura de las letras minúsculas sin apéndice vertical se aproximará lo más posible a las tres cuartas partes de la altura de las mayúsculas de la misma palabra.
La altura de los números será igual a la de las letras mayúsculas de la inscripción a la que acompañen.
Si en un mismo cartel, señal o conjunto de señales o carteles adosados figurasen palabras de importancia equivalente, de las que al menos una tuviera letras mayúsculas y minúsculas y otras sólo mayúsculas, la altura de estas últimas no rebasará las cuatro quintas partes de la de aquéllas.
Si en un mismo cartel, señal o conjunto de señales o carteles adosados se quisiera destacar o disminuir la importancia de alguna palabra, la altura de las letras mayúsculas de una palabra secundaria será aproximadamente igual a las tres cuartas partes de la altura de las mayúsculas de una palabra principal (fig. 17).
Figura 17
EJEMPLO DE ALTURA DE LETRA
H1=4/5·Hb H2=3/4·H1
H3=3/4·Hb
En la tabla 3 se indican las alturas básicas correspondientes a letras y números de carteles flecha en distintas clases de carreteras. Se emplearán los valores normales de dicha tabla, siempre que la longitud de la señal no rebase 2.200 mm y su altura 550 mm. En caso contrario, se emplearán los valores reducidos de la tabla 3 y, si se siguieran rebasando los límites citados, se podrán suprimir las distancias y los cajetines, o ambos. Además si hubiera que utilizar altura reducida en un cartel flecha, esta reducción se extenderá a todos los carteles flecha que estén situados juntos en un mismo plano, isleta o margen (fig. 18).
Igualmente estas alturas se podrán, previa justificación, aumentar en un 25%.
TABLA 3.
ALTURA BÁSICA DE LETRAS (MM) EN CARTELES FLECHA
CLASE DE CARRETERA | CARTELES FLECHA | ||
normales | reducida | de salida | |
Autopista, Autovía o Vía rápida | 270 | 240 | 360 |
Convencional con arcén > 1,5 m | 100 | 80 | 150 |
Convencional con arcén < 1,5 m | 80 | 70 | 100 |
Figura 18
DISEÑO DE CARTELES FLECHA
* Variable para ajustar a medida estandar
h y L ajustar siempre a medida estandar
h | 250 | 300 | 350 | 400 | 450 | 500 | 550 |
L | 700 | 950 | 1200 | 1450 | 1700 | 1950 | 2200 |
Para
h | 250 | 300 | 350 | 400 | 450 | 500 | 550 |
l | 163 | 196 | 229 | 261 | 294 | 327 | 359 |
En carteles de orientación, los nombres de poblaciones se escribirán con su letra inicial mayúscula y el resto de las letras minúsculas, excepto en carreteras convencionales, en las que todas las letras serán mayúsculas. Los nombres propios que no sean de población se escribirán con su letra inicial mayúscula y el resto de las letras minúsculas. Los nombres comunes se escribirán con todas las letras minúsculas.
En la tabla 4 se indican las alturas básicas correspondientes a letras y números de carteles de orientación en distintas clases de carreteras; dichas alturas se podrán, previa justificación, aumentar o reducir hasta en un 25%, en particular, en conjuntos de subcarteles situados sobre la calzada, y que incluyan cajetines con distancias o pictogramas de salida, Para lograr que la altura de todos los subcarteles sea la misma se recurrirá a modificar la altura básica.
En el caso de pórticos, en autopistas, autovías y vías rápidas, normalmente al tener que dar al cartel que indica los destinos de la salida una altura mayor de la necesaria para cartel de confirmación de ruta, este último tiene demasiada superficie sin inscripciones en relación con los destinos anunciados, por lo cual se deberá, en estos casos, aumentar el tamaño de la altura básica de este cartel a 500 mm.
TABLA 4.
ALTURA BÁSICA DE LETRAS (MM) EN CARTELES DE ORIENTACIÓN
CLASE DE CARRETERA | PORTICOS Y BANDEROLAS | PREAVISOS | CONFIRMACION |
Autopista, Autovía o Vía rápida | 400 | 360 | 270 |
Convencional con arcén > 1,5 m | 300 | 270 | 200 |
Convencional con arcén < 1,5 m | 300 | 200 | 150 |
Todas las letras en carteles de localización serán mayúsculas, excepto las correspondientes a nombres de puntos característicos que no sean poblado ni límite territorial, que serán minúsculas salvo las iniciales de nombre propio.
En la tabla 5 se indican las alturas correspondientes a letra y números de carteles de localización en distintas clases de carreteras; dichas alturas se podrán, previa justificación, aumentar o reducir hasta en un 25 %.
TABLA 5.
ALTURA BÁSICA DE LETRAS (MM) EN CARTELES DE LOCALIZACIÓN
CLASE DE CARRETERA | POBLADO Y PUNTOS CARACTERISTICOS ESPECIALES |
LIMITE TERRITORIAL | OTROS PUNTOS CARACTERISTICOS |
|
COMUNIDAD AUTONOMA |
PROVINCIA | |||
Autopista, Autovía o Vía rápida | 270 | 360 | 320 | 200 |
Convencional con arcén > 1,5 m | 200 | 270 | 200 | 150 |
Convencional con arcén < 1,5 m | 150 | 200 | 150 | 100 |
La altura de los caracteres de paneles complementarios de señales se relacionará con el tamaño de aquélla a la que acompañen, con independencia de la clase de carretera.
En la tabla 6 se indican las alturas básicas correspondientes a letra y números de paneles complementarios de carteles en distintas clases de carreteras; dichas alturas se podrán, previa justificación aumentar o reducir hasta en un 25%.
En las vías de deceleración, hay bastantes ocasiones en las que por falta de longitud suficiente en dicha vía para colocar adecuadamente las señales necesarias, escalones de velocidad, fundamentalmente, estas se ven perfectamente desde el tronco de la carretera o se tienen que colocar incluso en dicho tronco, por lo cual, y para evitar confusiones a los usuarios que circulan por el tronco y pueden entender que dicha señalización les afecta, estas señales deberán llevar un panel complementario de 800x400 mm, con una flecha tipo f y con una inclinación de 30° para indicar que la prescripción de la señal solo afecta a los usuarios que se desvíen por la vía de deceleración (S-870).
TABLA 6.
ALTURA BÁSICA DE LETRAS (MM) EN PANELES COMPLEMENTARIOS
CLASE DE CARRETERA | PANELES COMPLEMENTARIOS |
Autopista, Autovía o Vía rápida | 200 |
Convencional con arcén > 1,5 m | 150 |
Convencional con arcén < 1,5 m | 100 |
La altura de los caracteres que figuren en un cajetín de identificación de una carretera no será inferior a los cuatro quintos de la altura de las mayúsculas de mayor tamaño del cartel al que acompañe el cajetín.
En ningún caso se dispondrán en un mismo cartel más de cuatro líneas con nombres, cajetines de identificación de carreteras o símbolos (excepto las flechas tipo F, que no se contarán como línea a estos efectos); y se recomienda no disponer más de tres.
En conjuntos de varios subcarteles, cada uno de éstos no contendrá más de cuatro líneas, ni el conjunto más de seis.
Donde sea imprescindible mostrar un mayor número de indicaciones, se dividirán entre dos carteles situados entre sí a una distancia no inferior a 100 m en autopista, autovía o vía rápida, ni a 50 m en carretera convencional, y de forma que uno no tape al otro.
La separación vertical entre líneas horizontales no será inferior a los dos tercios de la altura de las letras mayúsculas empleadas o, en su defecto, de las letras minúsculas altas (como por ejemplo la l ó la h); se exceptúan los carteles flecha, en las que dicha separación no será inferior a la mitad de la altura indicada anteriormente. En líneas consecutivas de distinta altura de letra, se tomará como referencia la menor.
Si conviniera escribir un nombre compuesto en dos o más líneas, la separación entre éstas se podrá reducir a los dos tercios de la indicada.
Los grupos de palabras, números o símbolos correspondientes a direcciones comunes indicadas por flechas estarán separados entre sí lo más posible y, en todo caso, no menos de la altura básica empleada en el cartel.
En carteles o subcarteles de una sola línea, la longitud de una flecha tipo f será el doble de la altura de la letra mayúscula; aunque si la flecha fuera vertical, se podrá aumentar el margen (apartado 2.6.6) entre las letras y las orlas superior e inferior, de manera que la flecha no quede excesivamente cerca de la orlas.
En carteles o subcarteles de más de una línea, la
longitud de una flecha tipo f en cada uno de ellos será igual a la suma de las alturas de
las letras mayúsculas de las N líneas que forman el cartel, multiplicada por
0,8·( 1,7-0,15·N). Estas longitudes se podrán redondear al más cercano múltiplo de S
mm.
Todas las indicaciones que vayan asociadas a una flecha tipo f irán enmarcadas en un solo cartel o subcartel. Las flechas f2 y f3 se situarán siempre a la izquierda de dichas indicaciones, las f4 y f5 siempre a la derecha, y la f1 normalmente a la izquierda (excepto si el subcartel inmediatamente inferior incluyera una flecha f2 ó f3). (figs, 19 y 20).
En conjuntos formados por varios subcarteles, éstos se situarán de forma que las flechas tipo f designadas por menor número queden sobre las designadas por mayor número (fig. 12).
Figura 19
SITUACIONES DE PRESEÑALIZACIÓN
Figura 20
SITUACIONES DE PRESEÑALIZACIÓN
Las flechas tipo F se situarán en la parte inferior del cartel, sobre el centro del carril al que se refieran.
Las flechas tipo F tendrán en todos los casos las mismas dimensiones, indicadas en la fig. 13.
Excepcionalmente, en carteles de altura limitada en los que se pueda aumentar su anchura hacia el exterior, se podrán situar flechas inclinadas junto al borde del lado de la salida; pero en este caso se emplearán flechas tipo f inclinadas a 450 (apartado 2.4.1).
En todos los carteles que no tengan una dimensión predeterminada, la orla se ajustará a las siguientes reglas:
Figura 21
ORLAS
Los márgenes, tanto laterales como superior o inferior, entre las palabras, números, flechas o símbolos y las orlas de las señales, carteles o subcarteles, no serán inferiores a dos tercios de la altura de las letras mayúsculas empleadas, o en su defecto, de las letras minúsculas altas (como, por ejemplo, la l o la h), en autopistas, autovías o vías rápidas, mientras que en carreteras convencionales no serán inferiores a un medio de la altura básica. Se recomienda que sean todos iguales y que no excedan mucho del mínimo citado, a no ser por razones de uniformidad con carteles contiguos.
Se exceptúan de lo anterior:
Las palabras, números o símbolos inscritos en cajetines de identificación de una carretera, o en recuadros de color distinto al del fondo del cartel, dejarán un margen (respecto de los bordes del recuadro) no inferior a la cuarta parte de la altura de las letras mayúsculas empleadas o, en su defecto, de las letras minúsculas altas como, por ejemplo la l o la h.
Las líneas de las inscripciones se alinearán verticalmente por el lado más próximo al borde: las palabras, números o símbolos situados a la izquierda se alinearán por su principio, y los situados a la derecha por su final. Sólo si estuvieran muy alejados de ambos bordes laterales como ocurre, en general, en los carteles situados sobre la calzada, se recomienda alinearlos verticalmente con la flecha o centro del conjunto de flechas al que correspondan.
Si en todas las líneas de un cartel hubiera un elemento característico común, como el cajetín de identificación de la carretera, todos ellos se alinearán verticalmente, con independencia de que el grupo de palabras estuviera situado a la izquierda o a la derecha del cartel. Se recomienda, en este caso, alinear también el extremo opuesto de las líneas, variando la separación intermedia. En carteles de confirmación, el cajetín (o cajetines) se situará(n) encima del borde superior, centrado(s) en el bloque formado por los nombres y las distancias (figs. 22 y 23).
Figura 22
ALINEACIÓN VERTICAL EN CARTELES FLECHA
Figura 23
ALINEACIÓN VERTICAL EN CARTELES DE CONFIRMACIÓN
Por razones de uniformidad con carteles contiguos, o por necesidades constructivas (carteles formados por lamas), se podrán variar hasta en un 25%, en más o en menos, las separaciones indicadas en la presente Norma, pero sin que en ningún caso se pueda reducir el tamaño de letra más que en el supuesto previsto en el apartado 2.6.1.2.