NORMA 8.1-IC "SEÑALIZACION VERTICAL"
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7. Señalización de velocidad máxima.

7.1 Principios

Para ser respetadas y exigibles, las limitaciones de velocidad deben parecer razonables, y no innecesariamente restrictivas. No se impondrán límites excesivos que perjudiquen la credibilidad de la señalización, tengan repercusiones en la capacidad de la carretera, o provoquen accidentes por alcance o formación de colas.

Los límites de velocidad serán, en todo caso, múltiplos de 10 km/h.

La deceleración necesaria para alcanzar una velocidad limitada a partir de otra de aproximación responderá a un modelo de deceleración uniforme por la acción de los frenos, a razón de 7 km/h/s (correspondiente a una suave aplicación de aquéllos) complementada por el efecto de la inclinación de la rasante, después de un tiempo de percepción y decisión de 2 segundos.

Con el fin de que realmente se reduzca la velocidad la señalización se podrá complementar estrechando los carriles, recogiéndose la anchura de éstos en la tabla 9, en función de la velocidad limitada.

TABLA 9.
ANCHURA DE LOS CARRILES EN FUNCION DE LA VELOCIDAD LIMITADA

VELOCIDAD
LIMITADA (km/h)
ANCHURA DE LOS CARRILES (m)
1 CARRIL 2 CARRILES
40 3,00 6,00
50 3,20 6,25
60 3,30 6,50
70 3,40 6,75
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