NORMA 8.1-IC "SEÑALIZACION VERTICAL"
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8.3 Adelantamiento prohibido para camiones

En aquellas rampas en las que por razones de capacidad o con intensidades de tráfico elevadas se considere necesario se prohibirá a los camiones adelantar por medio de dos señales R-306 que se reiterarán a intervalos no superiores a 2 km. Se anulará la prohibición por medio de una señal R-503. Si antes de llegar a esta última señal se hubiera dispuesto una señal R-502 para marcar el final de una prohibición del adelantamiento de carácter general, junto con ella se reiterará la señal R-306.

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