NORMA 8.1-IC "SEÑALIZACION VERTICAL"
AL APARTADO ANTERIOR AL APARTADO SIGUIENTE

9.12 Circulación o entrada prohibida

Se señalizarán las entradas o convergencias con tramos de carretera en los que estuviera prohibida la circulación:

Las señales R-105, R-111, R-113, R-114, R-115, R-116 y R-117 podrán ser de tamaño reducido e ir dispuestas sobre cartel único, dada la escasa velocidad alcanzable por los vehículos, peatones y animales a que se dirigen.

La señal se situará en una sección que esté antes de la entrada o convergencia, de forma que se pueda evitarla y cambiar de trayectoria, sin necesidad de maniobrar marcha atrás.

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