9.12 Circulación o entrada prohibida
Se señalizarán las entradas o convergencias con tramos
de carretera en los que estuviera prohibida la circulación:
- A toda clase de vehículos:
- Señal R-100 en ambos sentidos en zona urbana
peatonal.
- Señal R-101, en el sentido contrario a la entrada o
convergencia, con ordenaciones de la circulación que así lo requieran, tales como redes
de calles o vías de giro y ramales de nudos.
- A ciertos tipos de vehículos:
- Vehículos de motor:
- Señal R-102 en general, en zona urbana peatonal.
- Señal R-103, excepto motociclos de dos ruedas sin
sidecar, en zona urbana.
- Señal R-111, vehículos agrícolas, en zona urbana,
autopistas, vías rápidas y, en su caso, autovías.
- Señal R-112, vehículos con remolque que no sea un
semirremolque o un remolque de un sólo eje.
- Motocicletas (señal R-104): zonas protegidas por motivos
específicos.
- Ciclomotores (señal R-105): autopistas, vías rápidas y, en su
caso, autovías.
- Vehículos destinados al transporte de mercancías:
- Señal R-106 en general.
- Señal R-107 con mayor peso que el indicado en
toneladas enteras, aunque circulen vacíos.
- Señal R-108 para mercancías peligrosas.
- Señal R-109 para mercancías explosivas o
inflamables.
- Vehículos que transporten productos contaminantes del agua (señal R-110): zonas protegidas frente a un posible
impacto medioambiental en caso de accidente.
- Vehículos de tracción animal (señal R-113), ciclos (señal R-114), carros de mano (señal R-115), peatones (señal R-116) y animales de montura (señal R-117): autopistas, vías rápidas y, en su
caso, autovías y, también en ciertas zonas urbanas.
Las señales R-105, R-111, R-113, R-114, R-115, R-116 y R-117 podrán ser de tamaño reducido e ir
dispuestas sobre cartel único, dada la escasa velocidad alcanzable por los vehículos,
peatones y animales a que se dirigen.
La señal se situará en una sección que esté antes de
la entrada o convergencia, de forma que se pueda evitarla y cambiar de trayectoria, sin
necesidad de maniobrar marcha atrás.