9.13 Restricciones de paso
Se señalizará la proximidad de secciones de la carretera
en los que esté restringida la libre circulación:
- Donde esté prohibido pasar sin detenerse (señal R-200), según la inscripción que contenga,
por un puesto de aduana, de policía, de peaje u otro. Se instalarán además, dos
preavisos, uno a 1.000 y otro a 500 m, complementados por paneles indicadores de la
distancia (apartado 2.5.4).
- Donde haya limitaciones:
- De peso total en carga, o sobre algún eje: señales R-201 y R-202, respectivamente.
- De longitud, anchura o altura (incluida la carga): señales R-203, R-204 y R-205, respectivamente.
La señal se situará antes de una salida o divergencia,
de forma que se pueda evitarla y cambiar de trayectoria, sin necesidad de maniobrar marcha
atrás.