NORMA 8.1-IC "SEÑALIZACION VERTICAL"
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9.14 Separación mínima

En obras de paso en las que se requiera que las sobrecargas debidas a la circulación (generalmente limitadas por una señal R-201 o R-202. apartado 9.13) no se concentren en un sólo vano de la estructura o, en general, no circulen agrupadas, o bien en túneles por razones de seguridad, se indicará la obligación de la correspondiente separación mínima entre vehículos por medio de una señal R-300, colocada antes de entrar en la estructura o túnel, y complementada por un panel que indique la longitud de esta obligación (apartado 2.5.4). En túneles se reiterará la señal a intervalos de 500 m.

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