NORMA 8.1-IC "SEÑALIZACION VERTICAL"
AL APARTADO ANTERIOR AL APARTADO SIGUIENTE

9.15 Parada y estacionamiento

La prohibición de estacionar y, en su caso, parar (en sus diversas modalidades) se referirá al lado de la calzada en que esté situada la correspondiente señal. Salvo indicación en contrario, mediante paneles complementarios S-820, S-821 o S-830 que marquen la distancia a la que se extiende la prohibición en el sentido de la flecha (apartado 2.5.4), se entenderá que ésta se extiende hasta la intersección siguiente.

La señal R-307 indica la prohibición de parar y estacionar, mientras que la R-308 sólo indica la de estacionar sin prohibir la parada. Esta última prohibición admite matizaciones:

Las zonas de estacionamiento de duración limitada, en la que el conductor esté obligado a indicar la hora de comienzo del estacionamiento, abarcarán desde la sección en que esté situada una señal R-309 hasta la siguiente señal R-504.

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