La prohibición de efectuar advertencias acústicas, salvo para evitar un accidente, abarcará desde la sección en que esté situada una señal R-310 hasta la siguiente señal R-500 o R-505.
Donde en las proximidades de la carretera hubiera un hospital de suficiente importancia se señalizará su presencia mediante una señal S-23, que recomienda no producir ruido.