NORMA 8.1-IC "SEÑALIZACION VERTICAL"
AL APARTADO ANTERIOR AL APARTADO SIGUIENTE

9.16 Advertencias acústicas

La prohibición de efectuar advertencias acústicas, salvo para evitar un accidente, abarcará desde la sección en que esté situada una señal R-310 hasta la siguiente señal R-500 o R-505.

Donde en las proximidades de la carretera hubiera un hospital de suficiente importancia se señalizará su presencia mediante una señal S-23, que recomienda no producir ruido.

A la página inicial de la INSTRUCCION 8.1-IC "SEÑALIZACION VERTICAL" A la página inicial de SEÑALIZACION VERTICAL A la página principal de WWW.CARRETERAS.ORG