Señalan la dirección y sentido que los vehículos tienen la obligación de seguir, normalmente en intersecciones en T o frente a salidas de propiedades o servicios colindantes con la carretera. Nunca se utilizaren en sustitución de las señales R-401a o R-401b, en isletas encauzadoras o divisorias.
Se situarán en el margen de la carretera a la que se llegue, opuesto a aquel por el que se acceda, aproximadamente en prolongación de la trayectoria de acceso (o, donde hubiera varias paralelas, del centro de éstas); y nunca donde puedan ser rebasadas por el vehículo al cual vayan dirigidas mientras la trayectoria de ésta permanezca aproximadamente perpendicular al plano de la señal.
Señala la dirección y sentido que los vehículos tienen la obligación de seguir:
Señalan la dirección y sentido que los vehículos tienen la obligación de seguir, normalmente en intersecciones en T (sustituyendo o complementando a la R-400a o R-400b, si éstas pudieran ser ocultadas por vehículos de cierta altura) o en las que la carretera por la que se circule tenga prohibida la entrada hacia el otro lado de la intersección. La señal R-400d está especialmente indicada donde la carretera a la que se acceda tenga doble sentido de circulación pero esté prohibido girar a la izquierda desde la que se acceda.
Se situarán inmediatamente antes de la carretera a la que se acceda.
Señalan el lado de la mediana o isleta divisoria por el que los vehículos deberán pasar obligatoriamente para rebasar la sección donde estén situadas; fuera de poblado se recomienda colocar una señal R-101 a la izquierda. La R-401b sólo se empleará en situaciones fijas excepcionales, por ejemplo accesos con circulación en sentido inverso.
En ningún caso podrán ser sustituidas por las señales R-400a ó R-400b.
Se instalará en la isleta central de una glorieta, en prolongación del eje de cada acceso; en éste se habrá instalado previamente una señal P-4.
Señalan las únicas direcciones y sentidos que pueden tomar los vehículos, preferiblemente a las señales R-302 y R-303; esta última quedará reservada a los casos en los que, sin tratarse de una intersección propiamente dicha, se pretenda prohibir el acceso a una propiedad o instalación colindante sin tener que recurrir a establecer una marca vial continua (fig. 59, 60, 61 y 62).