NORMA 8.1-IC "SEÑALIZACION VERTICAL"
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9.22 Cambio de sentido

Se recomienda señalizar la presencia de cambios de sentido en todas las salidas de autopistas, autovías y vías rápidas que lo permitan. Para ello, se empleará exclusivamente la señal S-25.

Para no recargar los carteles de preseñalización y, sobre todo, no perturbar el mensaje de sus flechas, no se incluirá en ellos la inscripción cambio de sentido, sino que se dispondrá en unas señales aparte, a 400 m de la salida, y, como recomendación, también a 700 m.

En carreteras convencionales con cambios de sentido a distinto nivel se dispondrá la señal S-25 en la margen derecha a una distancia no inferior a 100 m medidos desde la sección 1,5 m.

Los cambios de sentido a nivel se preseñalizarán mediante la señal S-22, a 250 m y como recomendación a 500 m.

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