NORMA 8.1-IC "SEÑALIZACION VERTICAL"
AL APARTADO PRIMERO

ORDEN de 28 de diciembre de 1999 POR LA QUE SE APRUEBA LA NORMA 8.1-IC, SEÑALIZACIÓN VERTICAL, DE LA INSTRUCCIÓN DE CARRETERAS.

Por Orden de 6 de junio de 1973 del entonces Ministro de Obras Públicas, se aprobó la Norma sobre carteles en las obras de carreteras.

Las numerosas actuaciones llevadas a cabo desde entonces en materia de carreteras han permitido acumular importantes experiencias en lo que a la señalización vertical de las mismas se refiere, lo que, unido al desarrollo técnico experimentado, a los cambios acaecidos en el volumen y composición del tráfico, a los nuevos planteamientos de la seguridad vial y a la evolución en el campo de la normativa técnica nacional e internacional, han aconsejado proceder a la elaboración de una reglamentación específica relativa a señalización vertical; la Norma 8.1-IC, señalización vertical de la Instrucción de Carreteras.

En su redacción se ha considerado necesario unificar los criterios hasta ahora existentes con objeto de que los proyectos que se redacten guarden la necesaria coherencia en relación con la señalización vertical de carreteras haciendo especial énfasis en los principios básicos relativos a seguridad, claridad, sencillez y uniformidad.

En su virtud, y de conformidad con lo establecido en la disposición adicional segunda de la Ley 25/1988, de 29 de julio, de Carreteras, y en el artículo 29 y disposición final única del Reglamento General de Carreteras, aprobado por el Real Decreto 1812/1994, de 2 de septiembre, y cumplidos los trámites establecidos en la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, y en el Real Decreto 1337/1999, de 31 de julio, por el que se regula la remisión de información en materia de normas y reglamentaciones técnicas y reglamentos relativos a los servicios de la sociedad de la información y en la Directiva 98/34/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de junio, dispongo:

Artículo Único. Aprobación de la Norma 8.1-IC.

Se aprueba la Norma 8.1-IC, señalización vertical, de la Instrucción de Carreteras, que figura como anexo a la presente Orden.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA. Aplicación a proyectos y obras.

1.

Los proyectos que a la entrada en vigor de la presente Orden, estuviesen en fase de redacción, de aprobación o aprobados, se regirán por la normativa vigente en el momento en el que se dio la orden de estudio correspondiente.

2.

Las señales verticales instaladas continuarán en servicio hasta su reposición, en cuyo momento se aplicará lo dispuesto en la presente Orden.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA. Cláusula derogatoria

Queda derogada la Orden de 6 de junio de 1973, del entonces Ministro de Obras Públicas, sobre carteles en las obras de carreteras, y aquellas disposiciones de igual o menor rango que se opongan a lo establecido en la presente Orden.

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 28 de diciembre de 1999.

Arias-Salgado Montalvo

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