ANEXO
1. Introducción
1.1 Definiciones y ámbito de aplicación
El contenida de la
presente Norma 8.1-I.C. se refiere a la señalización vertical de las carreteras, no
estando incluida la señalización de obras.
Lo dispuesto en esta
Norma se entenderá sin perjuicio de lo establecido en el Real Decreto 1630/1992
(modificado por el R.D. 1328/1995), por el que se dictan disposiciones para la libre
circulación de productos de construcción, en aplicación de la Directiva 89/106/CEE, y
en particular, en lo referente a los procedimientos especiales de reconocimiento se
estará a lo establecido en su artículo 9.
La presente Norma no
será de aplicación a vías urbanas, excepto travesías, que se regirán por su Normativa
específica siendo recomendable que en tramos urbanos y travesías se utilice dicha
Normativa.
En un sentido amplio, la
señalización vertical de las carreteras comprende un conjunto de elementos destinados a
informar y ordenar la circulación por las mismas.
Por señal se designa a
uno de estos elementos, compuesto por:
- Unos símbolos o leyendas.
- La superficie en que están inscritos, generalmente una placa.
- En su caso, unos dispositivos específicos de sustentación. (En general, postes, aunque
también se pueden emplear otros cuya función específica es otra: obras de paso, muros).
Las señales cuya placa
termina lateralmente en una punta direccional se denominan carteles flecha.
Si la placa en que
estén inscritos los símbolos o leyendas no es unitaria, sino que está formada por un
conjunto de lamas, debido generalmente a sus mayores dimensiones, el elemento se designa
como cartel. Si las dimensiones del cartel resultan muy grandes, se suele dividir en
varios subcarteles.
Los elementos de
sustentación pueden ser postes, banderolas o pórticos.
A fin de facilitar la
interpretación de las señales o carteles, se añaden a veces indicaciones en paneles
complementarios.
Según el Catálogo
Oficial de Señales de Circulación y atendiendo a su funcionalidad, las señales y
carteles se clasifican en:
- Señales de advertencia de peligro,
cuya forma es generalmente triangular. Se designan por la letra P seguida de un número
comprendido entre el 1 y 99.
- Señales de reglamentación, cuya forma es generalmente circular. Se designan por la
letra R seguida de un número, y a su vez se clasifican en:
- Señales o carteles de indicación, cuya forma es generalmente rectangular. Se designan
por la letra S seguida de un número, y a su vez se clasifican en:
- De indicaciones generales (número
inferior a 50).
- Relativas a carriles (número entre 50
y 99).
- De servicio (número entre 100 y 199).
- De orientación, a su vez subdivididos en:
- Otras señales (número superior a
900).
- Paneles complementarios, generalmente
de forma rectangular y menores dimensiones que la señal o cartel a que acompañan. Se
designan también por la letra S seguida de un número, comprendido entre 400 y 499, si se
trata de cajetines de identificación de carreteras, y entre 800 y 899, en los demás
casos.
El diseño de las
señales, carteles y paneles complementarios se atiene a la vigente edición del Catálogo
Oficial de Señales de Circulación publicado por la Dirección General de Carreteras,
salvo modificación por la presente Norma.