CAPÍTULO 2. CARRETERAS: GENERALIDADES

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Los conceptos, las definiciones y las clasificaciones incluidas en este Capítulo lo son únicamente a efectos de aplicación de esta Norma.

2.1 DENOMINACIÓN DE LAS CARRETERAS.

Las carreteras o sus tramos se denominarán con una letra seguida de un número. La letra será A para las autopistas y autovías, y C para las carreteras convencionales y las carreteras multicarril. El valor numérico indica la velocidad de proyecto , expresada en kilómetros por hora (km/h), con independencia de la velocidad máxima permitida por la reglamentación. Salvo justificación en contrario, se considerarán las siguientes denominaciones:

 

Se establecen los siguientes Grupos:

Las definiciones de autopista, autovía, carretera multicarril y carretera convencional, se incluyen en el Glosario de términos y se resumen en la Tabla 2.1.

 

TABLA 2.1. DEFINICIONES DE AUTOPISTA, AUTOVÍA, CARRETERA MULTICARRIL Y CARRETERA CONVENCIONAL.

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2.2 CLASES Y TRAMOS DE CARRETERAS.

Atendiendo a sus características esenciales, se distinguen las siguientes clases:

3 El concepto de "acceso" se define en el apartado 9.1 y en el Glosario.

4 A efectos de aplicación de otras Normas de carreteras, las carreteras multicarril serán consideradas como carreteteras convencionales.

5 Los apartados y las referencias de esta Norma relativos a carreteras convencionales se aplican, salvo mención expresa en contrario, a carreteras de calzada única y doble sentido de circulación.

6 Su empleo se limita a tramos urbanos y periurbanos y, excepcionalmente, fuera de dichos tramos en reordenación de accesos llevados a cabo por el organismo titular de la carretera.

TABLA 2.2.

 

Se denomina tramo a cualquier porción de una carretera comprendida entre dos secciones transversales cualesquiera con determinadas características de trazado homogéneas.

Se denomina tramo de proyecto a cada una de las partes en las que se divide un itinerario, a efectos de redacción de proyectos. En general, los extremos del tramo de proyecto coinciden o están próximos a puntos singulares, tales como intersecciones, enlaces, cambios en el medio atravesado, ya sean de carácter topográfico o de utilización del suelo.

Un tramo de proyecto podrá incluir diversos tramos con diferentes velocidades de proyecto en función de la clase de carretera o de las características del trazado.

2.3 TIPOS DE PROYECTOS.

Se distinguen los siguientes tipos de proyectos:

La presente Norma no será de aplicación en los proyectos de mejoras locales y de actuaciones específicas.

2.4 ADECUACIÓN DEL DISEÑO DE LA CARRETERA A LA DEMANDA DE TRÁFICO.

Sin perjuicio de otros criterios, la elección de la clase de carretera y de sus características deberá considerar la demanda de tráfico estimada en el año horizonte.

El diseño de una carretera o cualquier elemento de la misma, se establecerá en función de la intensidad y de la composición del tráfico previsibles en la hora de proyecto del año horizonte, considerando como tal el posterior en veinte (20) años al de la fecha de entrada en servicio. En cada caso deberá justificarse la hora de proyecto adoptada, que no será inferior a la hora treinta ( ≥ 30) ni superior a la hora ciento cincuenta (≤ 150).

En el apartado 7.3 se incluyen las dimensiones de la sección transversal en planta de una carretera y los niveles de servicio mínimos correspondientes a una determinada velocidad de proyecto (Vp) en la hora de proyecto del año horizonte. En el Anexo 1 se incluyen tablas que recogen las máximas intensidades medias diarias admisibles, para diversas hipótesis, en las clases de carreteras más frecuentes.

2.5 FUNCIONALIDAD DEL SISTEMA VIARIO.

El sistema de transporte por carretera tiene como objetivo fundamental satisfacer las necesidades de movilidad y accesibilidad de nuestra sociedad por este modo, lo cual desde el punto de vista de la infraestructura se debe concretar garantizando los desplazamientos de personas y mercancías en condiciones de comodidad y seguridad, proyectando dicha infraestructura con la adecuada funcionalidad.

La movilidad es la propiedad de un sistema viario que valora el número y la calidad de los desplazamientos, cuantificados respectivamente por la intensidad de tráfico y por la velocidad o el tiempo de recorrido.

La accesibilidad es la propiedad de un sistema viario que expresa la mayor o menor facilidad con que un lugar del territorio puede ser alcanzado.

En consecuencia, movilidad y accesibilidad son conceptos complementarios, de forma que una elevada movilidad es simultáneamente compatible con una baja accesibilidad al territorio y viceversa, una alta accesibilidad puede ser considerada con una baja movilidad. Este principio permite clasificar las clases de carreteras de forma conceptual, conforme se recoge en el esquema de la Figura 2.1.

En relación con la movilidad y la accesibilidad en el diseño de las diferentes clases de carretera se deberá tener en cuenta que:

Especial atención requerirá pues el diseño de los elementos que sirven de transición entre condiciones de movilidad y accesibilidad, a lo largo de una carretera o dentro de la propia sección transversal.

 

FIGURA 2.1. COMPLEMENTARIEDAD ENTRE MOVILIDAD Y ACCESIBILIDAD.

 

2.6 CONCEPTO DE TRAMO URBANO Y PERIURBANO DE UNA CARRETERA.

Se definen los siguientes conceptos aplicables a cualquier clase de carretera:

Una travesía es la parte de un tramo urbano, y excepcionalmente periurbano, de una carretera convencional o multicarril en la que existen edificaciones consolidadas al menos en las dos terceras partes de su longitud y un entramado de calles en al menos una de las márgenes que conecta con dicha carretera.

Si en un determinado tramo de carretera el tráfico de largo recorrido supera el cuarenta por ciento (> 40 %) del tráfico total, no se aplicarán los conceptos de urbano y periurbano, salvo que se trate de una travesía. Se entenderá por tráfico de largo recorrido aquel que no tiene el origen o el destino en la población o área metropolitana de la que forme parte.

Si la normativa urbanística no permitiese definir inequívocamente los suelos clasificados por el planeamiento vigente como urbanizados o la funcionalidad de la carretera lo requiere, el organismo titular de la carretera podrá delimitar, a efectos de aplicación de la presente Norma, los tramos urbanos y periurbanos.

Por otra parte, los condicionantes del entorno urbano o periurbano de las carreteras (edificaciones, accesos, instalaciones existentes, etc.) pueden restringir la aplicación de las condiciones de diseño fijadas en esta Norma. La coexistencia de itinerarios con alta movilidad dedicados al tráfico de largo recorrido e itinerarios cuya función primaria es la accesibilidad, unido a velocidades características menores de los vehículos y a porcentajes significativos de usuarios que circula habitualmente por ellos, justificarán los siguientes aspectos que podrían modificarse:

2.7 VÍAS CON CONSIDERACIÓN DE CARRETERA.

Tendrán la consideración de carretera:

2.8 ELEMENTO FUNCIONAL DE UNA CARRETERA.

Elemento funcional de una carretera es cualquier obra o instalación de dominio público que contribuya a facilitar que la carretera cumpla las funciones para las que ha sido proyectada. Entre ellas se incluyen tanto las permanentemente afectas a la conservación de la carretera o a la explotación del servicio público viario, como las destinadas a descanso, estacionamiento, auxilio y atención médica de urgencia, pesaje, parada de vehículos de transporte colectivo, apartadero, lecho de frenado y otros fines auxiliares o complementarios.

También son elementos funcionales de la carretera: