GLOSARIO DE TÉRMINOS43
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43 Las definiciones incluidas en el presente glosario lo son únicamente a efectos de aplicación de esta Norma.
- ACCESO DIRECTO A UNA CARRETERA (abreviadamente ACCESO): Entrada o salida a una carretera desde o hacia cualquier vía o tramo que, a efectos de esta Norma, no tenga la consideración de carretera.
- ACERA: Franja longitudinal de la carretera, elevada o no, destinada al tránsito de peatones.
- AÑO HORIZONTE: Año para cuyo tráfico previsible debe ser proyectada la carretera.
- APARTADERO: Ensanche de la plataforma de la carretera destinado a permitir la detención o el estacionamiento temporal de los vehículos.
- ARCÉN: Franja longitudinal pavimentada, contigua a la calzada, no destinada al uso de vehículos más que en circunstancias excepcionales.
- ÁREA DE SERVICIO: Elemento funcional de la carretera constituido por el conjunto de obras e instalaciones destinados a cubrir las necesidades de suministros de los vehículos que circulan por la carretera y las de sus ocupantes, incluyendo como mínimo una instalación de suministro de carburantes. Serán objeto de concesión administrativa.
- ÁREA METROPOLITANA: Zona urbana que engloba una ciudad central que da nombre al área y un conjunto de poblaciones satélites que pueden funcionar como ciudades dormitorio, industriales, comerciales y servicios.
- AUTOPISTA: Carretera que está especialmente proyectada, construida y señalizada como tal y que reúne las siguientes características:
- a. Para cada sentido de circulación tendrá, como mínimo, una calzada con dos carriles.
- b. Las calzadas estarán separadas entre sí, salvo en tramos singulares, por una franja no destinada a la circulación.
- c. Los cruces con cualquier otra vía de comunicación o servidumbre de paso se efectuarán a distinto nivel.
- d. Sin accesos. Las propiedades colindantes y las vías de servicio no tendrán acceso directo a la misma
- e. Para exclusiva circulación de automóviles.
- AUTOVÍA: Carretera que está especialmente proyectada, construida y señalizada como tal y que reúne las siguientes características:
- a. Para cada sentido de circulación tendrá, como mínimo, una calzada con dos carriles.
- b. Las calzadas estarán separadas entre sí, salvo en tramos singulares, por una franja no destinada a la circulación.
- c. Los cruces con cualquier otra vía de comunicación o servidumbre de paso se efectuarán a distinto nivel.
- d. Con acceso limitado. Las propiedades colindantes no tendrán acceso directo a la misma.
- e. Para circulación de vehículos de motor.
- BARRERA DE SEGURIDAD: Sistema de contención de vehículos empleado en las márgenes de las carreteras.
- BERMA: Franja longitudinal comprendida entre el borde exterior del arcén y la cuneta o el talud.
- BICICLETA: Ciclo de dos ruedas.
- BIFURCACIÓN: Zona en la que una calzada se divide en otras dos, sin establecer prioridades entre ellas.
- BOMBEO: Inclinación transversal en los tramos en recta de la plataforma o plataformas de una carretera para evacuar el agua hacia el exterior.
- CALZADA: Parte de la carretera destinada a la circulación de vehículos en circunstancias ordinarias.
- CAMINO AGRÍCOLA: Camino de servicio destinado fundamentalmente para el acceso a fincas rústicas y diseñado para uso predominante de tractores y maquinaria agrícola. No tendrá la consideración de carretera ni es elemento funcional de ésta.
- CAMINO DE SERVICIO: Vía construida como elemento auxiliar o complementario de las actividades específicas de sus titulares. No tendrá la consideración de carretera ni es elemento funcional de ésta.
- CARRETERA: Vía de dominio y uso público proyectada y construida fundamentalmente para la circulación de vehículos automóviles.
- CARRETERA CONVENCIONAL: Carretera que está especialmente proyectada y construida como tal, y que no reúne las características de las autopistas, autovías y carreteras multicarril.
- CARRETERA DE MONTAÑA: Carretera que discurre por terrenos accidentados o muy accidentados.
- CARRETERA INTERURBANA: Carretera situada fuera de los tramos urbanos y periurbanos.
- CARRETERA MULTICARRIL: Carretera que está especialmente proyectada, construida y señalizada como tal y que reúne las siguientes características:
- a. Para cada sentido de circulación tendrá, como mínimo, una calzada con dos carriles
- b. Las calzadas estarán separadas entre sí, salvo en tramos singulares, por una franja no destinada a la circulación.
- c. Los cruces con cualquier otra vía de comunicación o servidumbre de paso se podrán efectuar a nivel.
- d. Con acceso limitado. Las propiedades colindantes no tendrán acceso directo a la misma.
- e. Para circulación de vehículos de motor.
- CARRIL: Franja longitudinal en la que puede estar dividida la calzada con ancho suficiente para la circulación de una fila de automóviles que no sean motocicletas, delimitada o no por marcas viales longitudinales.
- CARRIL ADICIONAL: Carril que se añade a los carriles básicos en algunos tramos de la carretera para cumplir determinadas funciones
- CARRIL BÁSICO: Carril que mantiene su continuidad a lo largo de un itinerario o parte de él.
- CICLO: Vehículo de al menos dos ruedas accionado por el esfuerzo muscular de las personas que lo ocupan, en particular mediante pedales o manivelas.
- CONEXIÓN CON UNA CARRETERA (abreviadamente CONEXIÓN): Entrada o salida a una carretera desde o hacia cualquier vía que, a efectos de esta Norma, tenga la consideración de carretera.
- CONFLUENCIA: Zona en la que dos calzadas convergen en una, sin establecer prioridades entre ellas.
- CONVERGENCIA: Maniobra entre dos vehículos cuyas trayectorias se unen en una común.
- CRUCE: Situación en la que dos flujos de vehículos con direcciones distintas resuelven su paso por el mismo lugar mediante el aprovechamiento de los huecos de uno de los flujos.
- CUÑA DE TRANSICIÓN: Ensanche de la calzada de forma triangular, que permite pasar del ancho de un carril a ancho cero o viceversa.
- CURVA DE ACUERDO HORIZONTAL: Curva en planta que permite la transición de la curvatura entre una alineación recta y una curva circular o entre dos curvas circulares de radio diferente.
- CURVA DE ACUERDO VERTICAL: Curva en alzado que enlaza dos rasantes de diferente inclinación.
- DESMONTE: Parte de la explanación situada bajo el terreno original.
- DESPEJE: Superficie libre de obstáculos que permite al conductor de un vehículo disponer de la correspondiente visibilidad (parada, adelantamiento, decisión o cruce).
- DIVERGENCIA: Maniobra entre dos vehículos cuyas trayectorias se separan de una común.
- ELEMENTO FUNCIONAL DE UNA CARRETERA: Toda obra o instalación de dominio público que contribuya a facilitar que la carretera cumpla las funciones para las que ha sido proyectada.
- EJE: Línea que define el trazado en planta o alzado de una carretera o calzada y que se refiere a un punto determinado de su sección transversal.
- ENLACE: Nudo viario en el que alguno de los movimientos se realiza a distinto nivel.
- ESPACIAMIENTO: Espacio entre dos vehículos consecutivos, medido entre partes homogéneas de los mismos.
- EXPLANACIÓN: Zona de terreno ocupada por la carretera en la que se ha modificado el terreno original.
- GLORIETA: Intersección en la que los movimientos principales se realizan a través de una calzada anular.
- GORJAL: Corona anular que se sitúa en algunas glorietas entre la calzada anular y la isleta central, para que pueda ser pisada por vehículos de grandes dimensiones que, al girar, requieren un área mayor a la que necesita el resto de los vehículos.
- HOLGURA: Ancho adicional entre la zona barrida por un vehículo en una curva y el borde de la calzada, para que se produzcan con comodidad y seguridad las variaciones transversales de la trayectoria.
- HUECO: Espacio o tiempo entre dos vehículos consecutivos, medido entre los correspondientes extremo trasero y delantero.
- INSERCIÓN: Forma especial de convergencia en la que un vehículo ocupa un hueco en una corriente de tráfico. La inserción es la maniobra que se realiza en los carriles de aceleración, en los carriles de convergencia y en la entrada a las glorietas.
- INSTALACIONES DE SERVICIOS Y SUMINISTROS (abreviadamente INSTALACIONES DE SERVICIOS): Son instalaciones de titularidad privada que albergan estaciones de servicio y unidades de suministro (definidas como tales en la normativa específica), restaurantes, hoteles, talleres mecánicos, cafeterías y, en general, aquellas que satisfagan necesidades de los usuarios de la carretera. No son elementos funcionales de la carretera.
- INTENSIDAD EN LA HORA DE PROYECTO: Número de vehículos por hora que se estima circularán por una carretera en la hora de proyecto que se establezca en el año horizonte, para un nivel de servicio determinado.
- INTENSIDAD EN LA HORA ENÉSIMA: Intensidad del tráfico que, en rango de mayor a menor intensidad, ocupa el lugar enésimo, en una ordenación hora por hora a lo largo de un año. (Habitualmente se usan valores comprendidos entre 30 y 150).
- INTENSIDAD MEDIA DIARIA (I.M.D. o habitualmente IMD): Número total de vehículos que pasan durante un año por una sección transversal de una carretera, dividido por el número de días del año.
- INTERSECCIÓN: Nudo viario en el que todos los movimientos se realizan en el mismo plano, y ninguna trayectoria cruza a otra a distinto nivel. Incluye las vías de giro y, eventualmente, otras vías para pasar de una carretera a otra.
- INTERVALO: Tiempo transcurrido al paso por una sección entre dos vehículos consecutivos, medido entre partes homogéneas de los mismos.
- ISLETA: Zona de la plataforma situada entre los carriles, las vías de giro y los ramales, y excluida de la circulación. Sirve para guiar a los vehículos o de refugio a los peatones. Puede estar delimitado solo por marcas viales y, en su caso, por captafaros o también por bordillos.
- LECHO DE FRENADO: Elemento paralelo a la plataforma o divergente de la misma, en tramos de fuerte y prolongada pendiente, destinado a facilitar la detención de vehículos con insuficiencias en su sistema de frenado.
- MEDIANA: Franja longitudinal situada entre dos plataformas separadas con distinto sentido de circulación, no destinada a la circulación.
- NARIZ: Superficie de plataforma común a dos vías, comprendida entre la sección en que se separan las calzadas y la sección en la que se separan las plataformas.
- NIVEL DE SERVICIO: Medida cualitativa de las condiciones de circulación de una corriente de tráfico; generalmente se describe en función de variables como la densidad, la velocidad media de recorrido, el porcentaje de tiempo perdido en cola o la demora.
- NUDO VIARIO (o abreviadamente NUDO): Zona en la que existe cualquier tipo de concurrencia espacial de dos o más vías que implique la posibilidad de pasar de una a las otras.
- PASO DE MEDIANA: Interrupción en la separación física entre los dos sentidos de circulación de una carretera de calzadas separadas, que facilita la comunicación entre ambas en casos singulares y de emergencia.
- PASO DE TERCIANA: Interrupción en la separación física entre dos plataformas separadas correspondiente a una carretera y a una vía complementaria (apartado 2.7), que facilita la comunicación entre ambas en casos singulares y de emergencia.
- PENDIENTE: Inclinación de una rasante descendente en el sentido de avance. PERALTE: Inclinación transversal de la plataforma o plataformas que conforman una carretera en los tramos en curva que se dispone para contrarrestar la aceleración centrífuga no compensada por el rozamiento y evacuar el agua.
- PLATAFORMA: Zona de la carretera destinada al uso de los vehículos, formada por la calzada y los arcenes.
- PLATAFORMA PARA VEHÍCULOS DE TRANSPORTE COLECTIVO: Plataforma que, mediante la regulación legal correspondiente, queda habilitada para el uso por los citados vehículos.
- PRETIL: Sistema de contención de vehículos específicamente diseñado para bordes de tablero de obras de paso, coronaciones de muros de sostenimiento y obras similares.
- PUNTA: Superficie de plataforma común a dos vías, comprendida entre la sección en que se unen las plataformas y la sección en que se unen las calzadas.
- RAMAL DE ENLACE: En un enlace, carretera que une otras dos que concurren en él.
- RAMAL DE TRANSFERENCIA: Ramal que, en una carretera de calzadas separadas donde, para un mismo sentido de circulación, existan una calzada central y una vía complementaria para regulación de accesibilidad y movilidad, permite establecer una conexión intermedia entre la calzada central y dicha vía complementaria o viceversa.
- RAMPA: Inclinación de una rasante ascendente en el sentido de avance.
- RASANTE: Línea de una vía considerada en su inclinación o paralelismo respecto del plano horizontal.
- RELLENO: Parte de la explanación situada sobre el terreno original.
- SECCIÓN TRANSVERSAL: Corte ideal de la carretera por un plano vertical y normal a la proyección horizontal del eje en un punto cualquiera del mismo.
- SOBREANCHO: Diferencia entre el ancho de un carril en curva y en recta, debida al mayor espacio que, si el radio de dicha curva es reducido, requiere un vehículo para circular por ella.
- TERCIANA: Franja longitudinal no destinada a la circulación, situada entre dos plataformas separadas correspondientes al tronco de una carretera y a una vía complementaria.
- TRAMO: Cualquier porción de una carretera comprendida entre dos secciones transversales cualesquiera con alguna característica de trazado homogénea.
- TRAMO DE PROYECTO: Cada una de las partes en que se divide un itinerario, a efectos de redacción de proyectos. En general los extremos del tramo coinciden o están próximos a puntos singulares, tales como intersecciones, enlaces, cambios en el medio atravesado, ya sean de carácter topográfico o de utilización del suelo. Un tramo de proyecto podrá incluir varios tramos con diferentes velocidades de proyecto.
- TRAMO PERIURBANO DE UNA CARRETERA (o abreviadamente CARRETERA PERIURBANA): Parte de una carretera cuya zona de dominio público es colindante por una margen con suelos clasificados por el planeamiento vigente como urbanizados (según Real Decreto Legislativo 2/2008, de 20 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la ley de suelo o normativa que la sustituya). A estos efectos, también tendrán la consideración de periurbano los tramos de cuatro kilómetros (4 km) anteriores y posteriores a un tramo urbano de la misma carretera, cuando este tenga una longitud superior a un kilómetro (> 1 km). Para planeamientos vigentes y no revisados con posterioridad al Real Decreto Legislativo 2/2008 se deberá entender como urbanizado si está calificado como urbano.
- TRAMO URBANO DE UNA CARRETERA (o abreviadamente CARRETERA URBANA): Parte de una carretera cuya zona de dominio público es colindante por ambas márgenes con suelos clasificados por el planeamiento vigente como urbanizados (según Real Decreto Legislativo 2/2008, de 20 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la ley de suelo o normativa que la sustituya). Para planeamientos vigentes y no revisados con posterioridad al Real Decreto Legislativo 2/2008 se deberá entender como urbanizado si está calificado como urbano.
- TRAVESÍA: Parte de un tramo urbano, y excepcionalmente periurbano, de una carretera convencional o multicarril en la que existen edificaciones consolidadas al menos en las dos terceras partes de su longitud y un entramado de calles en al menos una de las márgenes que conecta con dicha carretera.
- TRENZADO: Maniobra en la que dos flujos de tráfico del mismo sentido se entrecruzan.
- TRONCO DE UNA CARRETERA (habitualmente TRONCO): Tramo de una calzada constituido por los carriles básicos, y eventualmente los adicionales, que mantiene continuamente las características de su clasificación técnica y funcional. Sirve principalmente a los movimientos de paso, aunque las conexiones le permiten atender a salidas o bifurcaciones y a entradas o confluencias. No incluye los ramales de enlace, ni las vías de giro, ni las vías colectoras - distribuidoras.
- VEHÍCULO DE ALTA OCUPACIÓN (VAO): Vehículo automóvil destinado exclusivamente al transporte de personas, cuya masa máxima autorizada no exceda de tres mil quinientos kilos ( 3 500 kg), y que deberá estar ocupado por el número mínimo de personas que, para cada tramo de la red viaria, se fije de acuerdo con lo que establezca la autoridad de tráfico.
- VEHÍCULO DE TRANSPORTE COLECTIVO (autobús, microbús y autocar): Automóvil que tiene más de nueve (> 9) plazas incluida la del conductor, destinado, por su construcción y acondicionamiento, al transporte de personas y equipajes.
- VEHÍCULO ESPECIAL: Vehículo autopropulsado o remolcado, concebido y construido para realizar obras o servicios determinados y que, por sus características, está exceptuado de cumplir alguna de las características técnicas exigidas en el Reglamento General de Vehículos o sobrepase permanentemente los límites establecidos en el mismo para masas o dimensiones, así como la maquinaria agrícola y sus remolques.
- VEHÍCULO PATRÓN CARACTERÍSTICO: Vehículo automóvil que sirve como referencia para el diseño de los elementos de una carretera.
- VEHÍCULO PESADO (VP): Automóvil cuya masa máxima autorizada exceda de tres mil quinientos kilos (> 3 500 kg) destinado al transporte de mercancías o que tiene más de nueve (> 9) plazas incluida la del conductor destinado al transporte de personas, excluyendo los denominados vehículos especiales.
- VELOCIDAD DE PROYECTO DE UN TRAMO : Velocidad para la que se definen las características geométricas del trazado en condiciones de comodidad y seguridad.
- VÍA CICLISTA: Vía específicamente acondicionada para el tráfico de ciclos, con la señalización horizontal y vertical correspondiente, y cuyo ancho permite el paso de estos vehículos.
- VÍA COLECTORA - DISTRIBUIDORA: Calzada con sentido único de circulación, generalmente paralela al tronco de una carretera adyacente y separada físicamente, cuyo objeto es independizar de dicho tronco los tramos de conflicto que se originan entre conexiones consecutivas próximas de ramales de enlace. En ningún caso servirá a las propiedades o edificios colindantes. La vía colectora - distribuidora es un elemento funcional de la carretera y, a efectos de su diseño, tendrá la consideración de carretera.
- VÍA DE GIRO: En una intersección, vía o carretera que une otras dos que concurren en ella.
- VÍA DE SERVICIO: Vía sensiblemente paralela a una carretera, respecto de la cual tiene carácter secundario, conectada a ella solamente en algunos puntos, y que sirve a las propiedades o edificios contiguos. Puede tener sentido de circulación único o doble. Por sus características, la vía de servicio es un elemento funcional de la carretera y, a efectos de su diseño, tendrá la consideración de carretera.
- VÍA LATERAL (también denominada CALZADA LATERAL): Vía complementaria a la calzada central para accesibilidad y movilidad que cumple funciones tanto de vía colectora - distribuidora como de vía de servicio.