La Directiva 2004/54CE, de 29 de abril de 2004, sobre requisitos mínimos de seguridad para túneles de la red transeuropea de carreteras, y el Real Decreto 635/2006 , de 26 de mayo, sobre requisitos mínimos de seguridad en túneles de carreteras del Estado, que la traspone, establecen la necesidad de realizar análisis de riesgo en túneles para justificar determinadas variaciones respecto a los requisitos mínimos fijados, así como para permitir el paso de mercancías peligrosas por el túnel.
Para garantizar la homogeneidad, fiabilidad y coherencia de estos análisis, el artículo 12 de dicho Real Decreto determina que los análisis de riesgo de los túneles comprendidos dentro del ámbito de aplicación del mismo seguirán obligatoriamente una metodología, que será objeto de aprobación por la autoridad administrativa. Para los túneles de la Red de Carreteras del Estado la autoridad administrativa es la Secretaría de Estado de Infraestructuras, Transporte y Vivienda del Ministerio de Fomento.
Para dar cumplimiento a las disposiciones normativas citadas la Dirección General de Carreteras ha definido una metodología de análisis de riesgo para túneles de la Red de Carreteras del Estado, habiendo propuesto su aprobación. Esta metodología está compuesta de dos métodos que permiten estudiar las variaciones en los requisitos mínimos por un lado, y el paso de mercancías peligrosas por los túneles, por otro.
Este Secretario de Estado, como autoridad administrativa de los túneles de la Red de Carreteras del Estado, en aplicación de los artículos 5 y 12 del Real Decreto 635/2006, resuelve:
Aprobar la metodología de análisis de riesgo, desarrollada por la Dirección General de Carreteras, aplicable a los túneles de la Red de Carreteras del Estado contemplados en el Real Decreto 635/2006, de 26 de mayo, sobre requisitos mínimos de seguridad en túneles de carreteras del Estado, que se incluye como anexo a la presente resolución.
EL SECRETARIO DE ESTADO DE
INFRAESTRUCTURAS, TRANSPORTE Y VIVIENDA
Fdo.: Rafael Catalá Polo