CAPÍTULO II. DETERMINACION DE RESPONSABILIDADES

Artículo 5. Autoridad administrativa.

1. En los túneles de la red de carreteras del Estado, la autoridad administrativa será la Secretaría de Estado de Infraestructuras y Planificación del Ministerio de Fomento, que deberá garantizar la observancia de todas las cuestiones relacionadas con la seguridad de los usuarios en los túneles y adoptar las medidas necesarias para asegurar el cumplimiento de este real decreto.

2. Para ello garantizará que se realicen bajo su dependencia las siguientes tareas: