CAPÍTULO II. DETERMINACION DE RESPONSABILIDADES
Artículo 5. Autoridad administrativa.
1. En los túneles de la red de carreteras del Estado, la autoridad
administrativa será la Secretaría de Estado de Infraestructuras y Planificación
del Ministerio de Fomento, que deberá garantizar la observancia de todas las
cuestiones relacionadas con la seguridad de los usuarios en los túneles y
adoptar las medidas necesarias para asegurar el cumplimiento de este real
decreto.
2. Para ello garantizará que se realicen bajo su dependencia las siguientes
tareas:
- a) Autorizar la apertura de los túneles según se indica en el anexo II.
- b) Comprobar e inspeccionar los túneles con regularidad y determinar los
requisitos de seguridad pertinentes.
- c) Establecer los planes de organización y de funcionamiento, incluidos
los planes de respuesta a situaciones de emergencia interior, para la
formación y el equipamiento de los servicios de explotación del túnel y,
cuando proceda, actuar en coordinación con las autoridades encargadas de los
servicios exteriores de emergencia.
- d) Determinar, en el ámbito de sus competencias en materia de
carreteras, el procedimiento de cierre inmediato del túnel en caso de
emergencia.
- e) Poner en práctica las medidas de reducción del riesgo que resulten
necesarias.
- f) Determinar los organismos de inspección referidos en el artículo 8.
- g) Suspender o restringir el funcionamiento de un túnel si no cumple los
requisitos de seguridad y especificar las condiciones necesarias para
mantener la circulación normal en coordinación con la autoridad competente
en materia de tráfico y, en su caso, con otras Administraciones y organismos
con competencias concurrentes en la materia.