El Estatuto de Autonomía de Aragón, en su artículo 71.13.ª, atribuye a la Comunidad Autónoma de Aragón la competencia exclusiva en materia de carreteras cuyo itinerario transcurra íntegramente por el territorio de la Comunidad Autónoma, lo que en todo caso incluye la ordenación, planificación, régimen financiero y conservación de la red viaria.
Por aplicación de lo dispuesto en el artículo 1.a) del Decreto 331/2011, de 6 de octubre, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Obras Públicas, Urbanismo, Vivienda y Transportes, corresponde al indicado Departamento la gestión de las carreteras que sean de titularidad de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.
Entre las competencias atribuidas al Departamento Obras Públicas, Urbanismo, Vivienda y Transportes, conforme al artículo 11.1.c) de la Ley 8/1998, de 17 de diciembre, de Carreteras de Aragón, figuran la aprobación de estudios, anteproyectos y proyectos de las carreteras de titularidad autonómica, así como el ejercicio de las facultades necesarias para la construcción, explotación y conservación de dichas carreteras. En la letra d) del indicado precepto, igualmente se atribuye al Departamento la competencia para dictar normas técnicas en materia de planificación, proyección, construcción, conservación y explotación relativas a carreteras sometidas al ámbito de la Ley.
El Plan de Carreteras de Aragón 2013-2024, tiene como objetivos, entre otros disminuir la accidentabilidad y avanzar en la inserción de las carreteras en los núcleos urbanos y evitar el paso de la Red Básica de carreteras por los mismos, incluyendo como tales, mejoras en muchas travesías de población, o estudios de alternativas para la posible sustitución de travesías por variantes en las carreteras de interés general de Aragón, con el objetivo de mejorar la seguridad vial.
Durante la fase de elaboración del Plan General de Carreteras, conforme a lo establecido en el Artículo 16 de la Ley de Carreteras de Aragón, se ha detectado que en numerosos casos, y especialmente en las travesías o variantes de núcleos de población, existen intereses conjuntos del Gobierno de Aragón y los Ayuntamientos, así como intereses de otras Administraciones Públicas, o de intereses privados allí donde la mejora de las carreteras puede repercutir favorablemente en la creación de empleo o en el desarrollo económico de Aragón o de una actividad empresarial que genere empleo y desarrollo en su entorno.
El artículo 22 de la citada ley de Carreteras y el artículo 53 del Reglamento General de Carreteras de Aragón, aprobado por Decreto 206/2003, de 22 de julio, del Gobierno de Aragón, prevé la posibilidad de mantener relaciones de colaboración y cooperación con los Ayuntamientos por los que discurran las travesías o tramos urbanos, a fin de lograr una mejor conservación y funcionalidad de la carretera. Por ello, en esos casos, la Comunidad Autónoma de Aragón ha de coordinar sus actuaciones en materia de carreteras con las entidades locales o con las Diputaciones Provinciales, para impulsar y realizar obras de interés conjunto, como son algunas actuaciones de acondicionamiento o mejora de carreteras de titularidad autonómica.
También, dentro de las modalidades de actuación administrativa, la actividad de fomento reviste una particular significación, en cuanto que supone incentivar la realización por personas físicas o jurídicas de determinadas conductas o comportamientos que satisfacen demandas o necesidades consideradas de interés general. Asimismo el Decreto 38/2006, de 7 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones y transferencias con cargo al Fondo Local de Aragón, en su artículo 30, persigue fomentar la realización de inversiones o servicios que por su impacto contribuyan a una mejor vertebración social y territorial, o a una mejora de la calidad de vida como consecuencia del establecimiento, ampliación o mejora de servicios al ciudadano, llegando incluso a considerar, el artículo 31 de la citada norma, como actuación subvencionable cualquier actuación de una entidad local referida a infraestructuras viarias.
Como consecuencia de ello, en aras a lograr una mayor cohesión y vertebración del territorio, así como por motivos de mejora de las condiciones de tráfico y circulación de vehículos y de seguridad vial, el Plan General de Carreteras de Aragón 2013-2024 en su apartado 7.6, incluye la obligación en el primer año de que el Gobierno de Aragón redacte un Decreto de actuaciones concertadas que regule el procedimiento de selección de actuaciones concertadas que interesen conjuntamente a varias Entidades o Administraciones Públicas, como ocurre en los casos de variantes, travesías y actuaciones de financiación mixta cuando la iniciativa privada esté interesada en colaborar en la financiación de una obra de carreteras.
Las actuaciones concertadas pueden tener su origen, bien en el establecimiento de las prioridades del Departamento de Obras Públicas, Urbanismo, Vivienda y Transportes para acometer los proyectos y la ejecución de obras de mejora de carreteras, prioridades sometidas a la realidad de las disponibilidades presupuestarias, o bien tendrán su origen en la iniciativa o solicitud de otra Administración Pública así como en algún caso de alguna entidad privada cuya inversión repercuta favorablemente en el empleo y la actividad económica, es decir en el interés público.
La primera vía es la determinada por las decisiones del Plan General de Carreteras, que a partir de datos objetivos de seguridad vial y tráfico ha seleccionado los proyectos de variantes de carreteras, de travesías y tramos urbanos de carreteras que deberán ser objeto de planificación y ejecución a iniciativa del Gobierno de Aragón, contando en algunos casos con la colaboración de los Ayuntamientos o Diputaciones Provinciales y respetando en lo posible los criterios del Ayuntamiento en cuando a la definición del diseño de las obras y reposición de servicios; en este caso el Decreto regula las condiciones básicas de la gestión coordinada de ambas Administraciones.
La segunda vía será la aplicada cuando la planificación de variantes o bien la planificación, proyección y ejecución de las obras de la travesía o de tramos de la red de carreteras de Aragón se realicen a iniciativa de un Ayuntamiento, de otra Administración Pública o una entidad privada. En estos casos se plantean dos fórmulas de colaboración, bien aquella en la que la dirección sea asumida por el Departamento competente del Gobierno de Aragón en materia de carreteras o bien cuando los proyectos y obras puedan ser dirigidos por técnicos competentes al servicio del Ayuntamiento o de la Diputación Provincial, debiendo respetarse los criterios técnicos exigidos por el Departamento competente en materia de carreteras, que deberá autorizar los proyectos e inspecciones y recibir las obras.
En este segundo caso, el Decreto regula las condiciones para que la Dirección General competente en materia de Carreteras, dentro de las disponibilidades presupuestarias autorice y colabore con los proyectos y obras, solicitados que sean conformes con los criterios y normativas establecidos por la Dirección General y establece módulos de aportación para esos proyectos y obras, objetivizándolos, en función de la superficie de la carretera y otras consideraciones.
El Decreto, para este segundo caso establece un método que permitirá determinar la prioridad de las aportaciones o de la ejecución de las obras con la máxima objetividad, cumpliendo el principio de concurrencia.
El presente Decreto pretende no sólo afrontar las actuaciones de mejora de la seguridad vial en los tramos urbanos definidos en el Plan General de Carreteras de Aragón 2013-2024, relativas al acondicionamiento de travesías y planificación de variantes de población, sino también propiciar un marco adecuado para la gestión coordinada en materia de carreteras entre el Gobierno de Aragón, las Diputaciones Provinciales y los municipios para la realización de obras de interés conjunto, definiendo los procedimientos para regular una línea de colaboración por medio de aportaciones a las Administraciones que lo soliciten.
A su vez, se pretende dar cobertura a las necesidades específicas de aquellos municipios y otras entidades con las que se compartan intereses orientados al desarrollo territorial, económico y social de Aragón, por lo que establece un sistema objetivo para evaluar la prioridad de las actuaciones, que propicie el trato homogéneo y equilibrado con todos los interesados, aunando recursos para lograr una mayor eficacia en la ejecución de actuaciones.
Por ello, al objeto de dar cumplimiento a los principios de publicidad, igualdad y no discriminación, concurrencia y objetividad que han de presidir la actuación de los poderes públicos, el procedimiento regulado en el presente Decreto está basado en la concurrencia competitiva y la existencia de unos criterios objetivos, fijados ex ante, que servirán para valorar las aportaciones a los Ayuntamientos, las cantidades para baremar las solicitudes presentadas y el orden de prelación resultante, siempre que las disponibilidades presupuestarias lo permitan.
Por último señalar que el presente Decreto ha sido sometido a información pública y a informe de la Federación Aragonesa de Municipios y Provincias y se ha dado trámite de audiencia a las asociaciones u órganos más representativos de las Entidades Locales aragonesas.
En su virtud, a iniciativa del Consejero de Obras Públicas, Urbanismo, Vivienda y Transportes y previa deliberación del Gobierno de Aragón en su reunión del día 29 de julio de 2014,
DISPONGO: