Artículo 14.-Red autonómica aragonesa.
1. Se consideran carreteras autonómicas las integradas en
alguna de las clases pertenecientes a la Red autonómica aragonesa, que son las
siguientes:
- Red Básica,
- Red Comarcal y
- Red Local.
2. La Red Básica está integrada por las carreteras
incluidas en los itinerarios que vertebran el territorio aragonés y conecta con la red
viaria de titularidad estatal, con la de las Comunidades Autónomas limítrofes o con
Francia. Sus finalidades son:
- a) Canalizar el tráfico de largo recorrido y el de tránsito a través de la Comunidad
Autónoma de Aragón.
- b) Asegurar las conexiones entre las principales localidades y puntos básicos del
territorio.
- c) Asegurar las conexiones de primer grado con otras Comunidades Autónomas limítrofes
y con el Sur de Francia.
- d) Proporcionar acceso a las grandes infraestructuras del sistema de transportes de la
Comunidad Autónoma de Aragón, tales como aeropuertos, líneas ferroviarias principales o
carreteras estatales.
3. La Red Comarcal está integrada por las carreteras que
vertebran una o varias comarcas y por aquellas que unen núcleos de importancia comarcal
con la Red Básica o con sus zonas de influencia.
Sus finalidades son:
- a) Canalizar el tráfico de corto recorrido o el tráfico existente hacia la Red
Básica.
- b) Unir las diferentes cabeceras de comarcas o localidades y puntos de cierta entidad no
conectados con la Red Básica.
- c) Configurar itinerarios alternativos a los de la Red Básica, cuando la intensidad del
tráfico así lo justifique.
- d) Facilitar las conexiones de segundo grado con los territorios limítrofes de otras
Comunidades Autónomas y del Sur de Francia.
4. La Red Local comprende el resto de las carreteras
autonómicas que son accesorias a los anteriores itinerarios y las de acceso a áreas
naturales o de interés turístico, histórico o cultural, además de otras que puedan ser
alternativas de la Red Comarcal.
Sus finalidades son:
- a) Servir de soporte a la circulación intermunicipal y a la conexión entre los
núcleos y lugares que no se encuentren situados sobre la Red Básica o Comarcal con estas
redes.
- b) Garantizar el acceso rodado, en condiciones adecuadas, a todos los núcleos de
población y servir de soporte a las áreas naturales, de interés turístico, histórico
y cultural, y a otros objetivos de similar naturaleza.
5. Todas las carreteras integradas en las Redes a las que
hacen referencia los apartados anteriores son de la titularidad de la Comunidad Autónoma
de Aragón. (Del artículo 7.A de la
Ley).