Artículo 14.-Red autonómica aragonesa.

1. Se consideran carreteras autonómicas las integradas en alguna de las clases pertenecientes a la Red autonómica aragonesa, que son las siguientes:

2. La Red Básica está integrada por las carreteras incluidas en los itinerarios que vertebran el territorio aragonés y conecta con la red viaria de titularidad estatal, con la de las Comunidades Autónomas limítrofes o con Francia. Sus finalidades son:

3. La Red Comarcal está integrada por las carreteras que vertebran una o varias comarcas y por aquellas que unen núcleos de importancia comarcal con la Red Básica o con sus zonas de influencia.

Sus finalidades son:

4. La Red Local comprende el resto de las carreteras autonómicas que son accesorias a los anteriores itinerarios y las de acceso a áreas naturales o de interés turístico, histórico o cultural, además de otras que puedan ser alternativas de la Red Comarcal.

Sus finalidades son:

5. Todas las carreteras integradas en las Redes a las que hacen referencia los apartados anteriores son de la titularidad de la Comunidad Autónoma de Aragón. (Del artículo 7.A de la Ley).