Artículo 15.-Redes de las Entidades locales.

1. Se consideran carreteras de titularidad de las Entidades Locales aragonesas las que pertenecen a:

2. En las Redes municipales no se integrarán los caminos municipales y aquellos de titularidad privada, salvo que se hayan convertido en carreteras como consecuencia de la aplicación de algunos de los procedimientos regulados en el presente Reglamento.

3. Las carreteras construidas por particulares en ejecución del planeamiento urbanístico o para el servicio de núcleos urbanos se integrarán en las redes municipales, salvo que el plan u otro instrumento normativo haya dispuesto una solución diferente. En todo caso, se aplicará la legislación urbanística, en tanto estas vías no se conviertan en carreteras de titularidad municipal.