Artículo 34.-Procedimiento de elaboración y aprobación del Plan General de
Carreteras.
1. El Plan General de Carreteras se elaborará
con sujeción a las siguientes previsiones mínimas de garantía y procedimiento:
- a) Elaboración, por el Departamento de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes, de un
avance de Plan, en el que se recojan las previsiones, objetivos y prioridades a acometer,
así como las causas que justifiquen su elaboración. Este avance será aprobado, mediante
Decreto, por el Gobierno de Aragón.
- b) Emisión de un informe por la Comisión del Plan General de Carreteras en el plazo de
un mes, a contar desde el día en que se haya publicado el Decreto citado en el apartado
anterior.
- c) Información pública por el tiempo de dos meses, acordada por Orden de dicho
Departamento, que se publicará en el «Boletín Oficial de Aragón», con expresión de
los lugares y horas de consulta de la documentación constitutiva del avance del Plan.
- d) Audiencia simultánea a los Ayuntamientos, Comarcas y demás Administraciones
públicas afectadas, para la formulación de alegaciones, durante un plazo de dos meses.
- e) Estudio de las alegaciones por el Departamento y redacción definitiva de la
propuesta del Plan General, que se elevará a la aprobación del Gobierno de Aragón.
- f) Aprobación del Plan por el Gobierno de Aragón. (Artículo 16.1 de la Ley).
2. La aprobación del Plan General de Carreteras llevará
implícita la declaración de utilidad pública. (Artículo 16.2 de la Ley).
3. Un resumen del Plan General de Carreteras de Aragón se
remitirá a las Cortes de Aragón para su conocimiento.
4. A los efectos de la mejor formulación del Plan y en lo
relativo a las carreteras de titularidad de entes locales, podrá integrarse una
representación de los Servicios técnicos de estos entes en el equipo técnico encargado
de la formulación del Plan.