1. La aprobación de los proyectos implica su inmediata ejecutividad.
2. Las obras de construcción, reparación, mejora y conservación de las carreteras aragonesas autonómicas, provinciales y municipales, por su interés público y general, no están sometidas a licencia municipal ni a ningún otro acto de control preventivo a que se refiere el artículo 84.1.b de la Ley 7/85, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local. Se exceptúan de lo anterior las obras de construcción en las áreas de servicio a las que se refiere el artículo 85 de este Reglamento (Del artículo 34 de la Ley).
3. En consecuencia, no procederá la suspensión por los órganos urbanísticos competentes de la ejecución de las obras a las que hace referencia el apartado anterior. No obstante, será necesario, salvo que razones de excepcional urgencia lo impidan, informar previamente al Ayuntamiento afectado.
4. La realización de obras e instalaciones por particulares en áreas de servicio y en general en el dominio público viario se ajustará a lo establecido en la legislación urbanística y sobre régimen local, sin perjuicio de las autorizaciones reguladas en el presente Reglamento.
5. Cuando se trate de un proyecto de nuevo camino de servicio donde se prevea la posible apertura al público, será necesario elaborar un informe por la Administración autonómica o por las Entidades Locales, con los mismos requisitos y procedimiento establecidos en los artículos precedentes.