Artículo 18. Documentación de los proyectos.
1. Los proyectos deben contener toda la documentación gráfica y escrita que
permita interpretar correctamente su definición, con una especial referencia a
los aspectos tecnológicos, económicos, de calidad y legales.
2. Los proyectos deben contener la documentación prescrita por la respectiva
legislación sectorial y, si procede, por la legislación sobre seguridad y salud
en el trabajo.
3. Los proyectos deben contener, como mínimo, la siguiente documentación:
- a) Una memoria en la que se describa el objeto de las obras, que debe
incluir los antecedentes y la situación previa, las necesidades que deben
satisfacerse y la justificación de la solución adoptada, con la
especificación de los factores de todo tipo que deben tenerse en cuenta.
- b) Los planos de conjunto y de detalle necesarios para que el conjunto
de la obra quede perfectamente definido, así como los que delimitan la
ocupación de terrenos y la restitución de servidumbres y demás derechos
reales, si procede, y los servicios afectados por la ejecución.
- c) El pliego de prescripciones técnicas particulares, en que debe
realizarse la descripción de las obras, incluidas, si procede, las
referentes a los servicios de comunicaciones electrónicas, y debe regularse
la ejecución de las obras, con la especificación de la forma de ejecución,
las obligaciones de carácter técnico que corresponden al contratista, el
sistema de medición de las unidades ejecutadas y el control de la calidad de
los materiales utilizados y del proceso de ejecución.
- d) Un presupuesto, que puede estar integrado por distintos presupuestos
parciales, en que consten los precios unitarios y los desglosados, si
procede; el estado de las mediciones, y los detalles para su valoración.
También debe incluir el coste estimado de los ensayos necesarios para
controlar la calidad de la obra y el importe estimado de las actuaciones de
prevención de riesgos laborales.
- e) Un programa de desarrollo de los trabajos o plan de obra indicativo,
con previsión, si procede, del tiempo y el coste.
- f) Las referencias de todo tipo en que debe fundarse el replanteo de la
obra.
- g) El estudio de seguridad y salud en el trabajo o, si procede, el
estudio básico de seguridad y salud en el trabajo, de conformidad con la
legislación sobre la materia, y adecuado al proyecto concreto de obra de que
se trate.
- h) Un estudio profundizado de los riesgos inherentes a la ejecución de
la obra y de las medidas preventivas y cautelares consiguientes para
asegurar la seguridad de las personas en la ejecución de las obras. Si la
obra ha de ser explotada por terceros, debe incorporar un estudio sobre las
medidas de seguridad a adoptar.
- i) Una relación detallada de los terrenos y demás bienes que es preciso
ocupar para la ejecución de la obra, de forma que a partir de la aprobación
definitiva del proyecto se puedan llevar a cabo, en su caso, los trámites de
expropiación. También debe incluir los proyectos para trasladar los
servicios afectados, excepto si son inherentes al proyecto principal.
- j) Si la obra proyectada ha sido objeto de un estudio informativo o
anteproyecto, en el proyecto debe justificarse expresamente su coherencia
con la opción o solución aprobada y, si procede, su coherencia con el
estudio de impacto ambiental o el cumplimiento de la declaración de impacto
ambiental. En caso contrario, deben justificarse y argumentarse los motivos
que hayan justificado apartarse del mismo.
- k) Estudios geológicos y geotécnicos, salvo que sean incompatibles con
la naturaleza de la obra. En las obras de construcción de túneles y otras
obras en que se establezca por reglamento, los estudios geológicos y
geotécnicos deben adecuarse a la instrucción técnica a que se refiere el
artículo 52.1.a.
- l) En caso de túneles en zona urbana o que deban transcurrir bajo suelo
edificado, el proyecto debe establecer coeficientes de seguridad superiores
a los que se derivan del cálculo, de acuerdo con la instrucción técnica a
que se refiere el artículo 52.1.a, y debe especificar los elementos
constructivos obligatorios para el cumplimiento de dicha finalidad.
- m) Una especificación de las medidas a adoptar para compatibilizar
plenamente el funcionamiento de la obra proyectada con los derechos de
propiedad y demás derechos existentes en el suelo y subsuelo.
- n) Un estudio de impacto ambiental si así lo exige la legislación
sectorial o la medioambiental y si no se ha elaborado ni tramitado ningún
estudio informativo o anteproyecto, o si este no ha sido sometido a la
declaración de impacto ambiental; en caso contrario, deben especificarse las
medidas a adoptar en relación con la sostenibilidad y la eficiencia
ambiental de la obra y la minimización del impacto sobre el medio.