Artículo 18. Documentación de los proyectos.

1. Los proyectos deben contener toda la documentación gráfica y escrita que permita interpretar correctamente su definición, con una especial referencia a los aspectos tecnológicos, económicos, de calidad y legales.

2. Los proyectos deben contener la documentación prescrita por la respectiva legislación sectorial y, si procede, por la legislación sobre seguridad y salud en el trabajo.

3. Los proyectos deben contener, como mínimo, la siguiente documentación: