Artículo 151. Regulación

1. Las acciones y omisiones que sean constitutivas de infracción serán sancionadas con las cantidades que correspondan de acuerdo con el artículo 50 de la Ley (artículo 60 del texto refundido) .

2. Los expedientes de restitución del medio, se han de instrumentar de acuerdo con los preceptos contenidos en la sección 3ª de este capítulo.