Artículo 34. Declaración de utilidad pública

1. La aprobación de los proyectos de carreteras comporta la declaración de utilidad pública y la necesidad de la ocupación de los bienes y de la adquisición de los derechos correspondientes, a efectos de la expropiación forzosa, la ocupación temporal y la imposición o modificación de servidumbres. Asimismo, implica la aplicación de las limitaciones a la propiedad que establece el capítulo I de título IV de este Reglamento.

2. La declaración de utilidad pública y la necesidad de ocupación abarca también los bienes y los derechos comprendidos en el replanteo del proyecto y los que puedan resultar afectados como consecuencia de los proyectos modificados que se puedan aprobar posteriormente.