Artículo 19.– Información oficial y pública.

1. En los supuestos establecidos en el apartado 1 del artículo 16 de la Ley de Carreteras de Castilla y León, aprobado provisionalmente el estudio informativo, si se trata de carreteras de titularidad de la Comunidad de Castilla y León, se someterá al trámite de información oficial y pública por la Dirección General competente en materia de carreteras, mediante la inserción del anuncio, en el «Boletín Oficial de Castilla y León» y en al menos un diario de amplia difusión en la zona afectada.

Cuando se trate de carreteras de titularidad de las entidades locales, será el órgano competente de éstas, quien someterá el estudio informativo al trámite de información oficial y pública, mediante la inserción del anuncio, en el «Boletín Oficial de la Provincia» correspondiente y en al menos un diario de amplia difusión en la provincia.

El plazo de información pública, que será de treinta días hábiles, se contará a partir del primer día hábil siguiente al de la fecha de la última publicación del anuncio.

Durante el período de información pública se podrá examinar el estudio informativo y presentar en las oficinas que se indiquen en el citado anuncio, las alegaciones y observaciones relativas al objeto y finalidad de la propia información pública.

2. Con la realización de este trámite, se entenderá asimismo efectuada, en su caso, la información pública del estudio de impacto ambiental, en cumplimiento de la legislación medioambiental aplicable.

3. A los efectos anteriores, se remitirá un ejemplar del estudio informativo y del estudio de impacto ambiental, en su caso, a las entidades locales afectadas, para su exposición al público. Boletín Oficial de Castilla y León Núm. 149 Pág. 62848

4. Tanto en el anuncio que se publique en el boletín oficial y en un diario, como en los escritos de remisión del estudio informativo a las entidades locales, se hará constar el objeto y finalidad de la información pública y oficial, así como el plazo de las mismas.

5. En el supuesto en que sea preceptiva la declaración de impacto ambiental, la Dirección General competente en materia de carreteras o el órgano competente de la administración local, en el plazo de cuatro meses a partir de la expiración del plazo concedido para la información oficial y pública, emitirá un informe único en el que se considerarán todos los escritos presentados durante ésta y seleccionará la opción que considere más ventajosa.

6. El expediente junto con el informe al que se refiere el párrafo anterior se remitirá, en su caso, a la Consejería de Medio Ambiente a los efectos de que se formule la declaración de impacto ambiental.

7. Seleccionado definitivamente el trazado, se comunicará a las entidades locales afectadas, a los efectos de que en el plazo de un mes manifieste su conformidad, entendiéndose ésta, en el caso de no contestación en dicho plazo.

8. En caso de disconformidad el expediente será elevado a la Junta de Castilla y León que decidirá sobre la conveniencia de ejecutar el proyecto.

9. Finalizados los trámites anteriores se procederá a la aprobación del expediente de información pública, así como a la resolución que proceda respecto del estudio informativo conforme a lo establecido en el artículo 16.4 de la Ley de Carreteras de Castilla y León.

10. La resolución se notificará a las entidades locales afectadas y a quienes hayan intervenido en el trámite de información pública formulando observaciones y será publicada en el boletín oficial que corresponda.

11. Cuando las circunstancias concurrentes lo aconsejen la función del estudio informativo podrá ser asumida por un anteproyecto, proyecto de trazado o de construcción, sometiéndose éste a los mismos trámites previstos para los estudios informativos.