1. Sobre los bienes del dominio público viario no existen más derechos que los de circulación o tránsito y en las condiciones a que se ha hecho referencia. La realización de otros usos o aprovechamientos en el dominio público viario sólo será posible siempre que dichos usos y aprovechamientos resulten por su naturaleza de necesaria ubicación en el mismo, sean compatibles con la circulación o tránsito y no limiten su seguridad y comodidad.
En la calzada, arcenes y cunetas de las carreteras y caminos no serán admisibles más usos y aprovechamientos que los imprescindibles para accesos y cruces a distinto nivel de conducciones y vías de paso peatonal o rodado.
Sólo excepcionalmente se permitirán ocupaciones temporales o indefinidas cuando resulten imprescindibles para trabajos, obras o servicios que no permitan otra solución alternativa.
2. Los usos y aprovechamientos previstos en el apartado anterior, salvo que los realice la Administración titular de la carretera o camino o la entidad responsable de su explotación, sólo podrán efectuarse previo el otorgamiento expreso por la Administración titular de la vía de las autorizaciones o concesiones a que se hace referencia en el Título V de esta Norma Foral.
Las autorizaciones o concesiones que se otorguen para dichos usos o aprovechamientos de las carreteras y caminos de Gipuzkoa, sus elementos funcionales y demás bienes del dominio público viario se sujetarán a las condiciones que la Administración discrecionalmente señale para la defensa y correcto funcionamiento de dichos bienes.
3. Salvo que expresamente se indique otra cosa en la autorización o concesión, las condiciones a que se ajustarán los distintos usos y aprovechamientos serán las que se especifican en el Capítulo siguiente.