TÍTULO V. AUTORIZACION DE ACCESOS

Capítulo I. Procedimiento de otorgamiento de autorizaciones

Artículo 65. Solicitudes de autorización

1. De acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento de Carreteras, para el otorgamiento de autorizaciones de accesos, se presentará por el interesado una solicitud de autorización cuyo contenido y demás circunstancias se ajustarán a lo indicado en los apartados siguientes.

2. A la solicitud se deberá acompañar los siguientes documentos:

3. Los documentos indicados en el apartado anterior se presentarán en el Registro de la Consejería de la que dependa la Dirección General de Carreteras, o en la forma establecida en el artículo 38 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, modificado por la Ley 4/99, de 4 de enero, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

4. Examinada la solicitud y la documentación adjuntada por los interesados por parte de la Dirección General de Carreteras de la Comunidad de Madrid, si no reúne los requisitos especificados en el punto 2 del presente artículo, se notificará a aquéllos para que subsanen la falta o acompañen los documentos preceptivos en el plazo de 10 días hábiles. En caso de no subsanar la solicitud o realizarla fuera del plazo indicado, será dictada Resolución por la Dirección General de Carreteras, en los términos establecidos en el artículo 42.1 de la Ley 30/92, modificado por la Ley 4/99, por la que se declare tal circunstancia y se les tendrá desistidos de su petición.

5. Presentada la solicitud por los interesados, los Servicios adscritos a la Dirección General de Carreteras comprobarán sobre el terreno las características del proyecto solicitado, con especial atención al acceso a la carretera y a su situación respecto de las zonas de dominio público y de protección, tras lo que se procederá a emitir el correspondiente informe, debidamente motivado, y posterior propuesta de resolución.

6. A la vista de la solicitud, teniendo en cuanta su interés o necesidad en relación con la carretera y recibida la propuesta de resolución, será dictada Resolución por parte de la Dirección General de Carreteras, previa audiencia, en su caso, a los interesados.

7. Concluida la ejecución del proyecto que dio lugar a la autorización, los interesados deberán comunicar fehacientemente la finalización de la obra a la Dirección General de Carreteras. Recibida dicha comunicación por ésta, en el plazo máximo de un mes deberá comprobar sobre el terreno que la obra ejecutada se ajusta a las condiciones establecidas en el permiso concedido.

8. En el supuesto de que la obra ejecutada no se ajuste a las condiciones establecidas en el permiso concedido, se requerirá al titular de la autorización para que, en el plazo que se determine, ajuste las obras a las citadas condiciones.

9. Realizadas las modificaciones necesarias que den lugar a que la obra se ajuste al permiso otorgado, se procederá a efectuar una nueva comprobación sobre el terreno. La nueva comprobación que se realice sobre el terreno dará lugar al devengo de la correspondiente tasa, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 27/97, de 26 de diciembre, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Madrid, y la Orden de 4 de junio de 1999, de la Consejería de Obras Públicas Urbanismo y Transportes de la Comunidad de Madrid.

10. Junto con las condiciones que se especifiquen en el correspondiente permiso se podrá incluir la obligación de establecer una garantía que cubra los posibles daños que se puedan ocasionar a la carretera derivados del incumplimiento de dichas condiciones.

11. Con independencia de la garantía a que se refiere el apartado anterior, la solicitud y posterior permiso devengarán la correspondiente tasa, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 98.3 del Reglamento de Carreteras y en la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Madrid.

(Artículo redactado de conformidad con la RESOLUCION de 3 de mayo de 2002)