1. La Dirección General de Carreteras, en los términos establecidos en la Ley 3/91, de 7 de marzo, de Carreteras de la Comunidad de Madrid, podrá, en cualquier momento, de oficio o a solicitud de interesado, modificar o suspender, temporal o definitivamente, las autorizaciones otorgadas
2. En todo caso, antes de emitir la propuesta de resolución, se dará audiencia a los interesados con el fin de que puedan formular cuantas alegaciones estimen oportuno.
3. A la vista de expediente, teniendo en cuanta su interés o necesidad en relación con la carretera y recibida la propuesta de resolución, será dictada Resolución por parte de la Dirección General de Carreteras.
4. En los procedimientos iniciados a solicitud del interesado, si transcurrido el plazo de seis meses no se hubiese dictado resolución expresa, la solicitud se entenderá denegada, pudiendo los interesados interponer los recursos administrativos que consideren oportunos.
(Artículo redactado de conformidad con la RESOLUCION de 3 de mayo de 2002)