1. La Dirección General de Carreteras, en los términos establecidos en la Ley 3/91 de 7 de marzo de Carreteras de la Comunidad de Madrid, podrá, en cualquier momento, de oficio o a solicitud de interesado, revocar las autorizaciones otorgadas cuando se hayan alterado los supuestos determinantes para su otorgamiento, o se hayan incumplido la cláusulas de la autorización o modificación del uso o las características del acceso, previo requerimiento al titular para que regularice su situación, o así lo exija la adecuación a los planes viarios o de ordenación urbana. Sólo en este último supuesto el cierre del acceso dará lugar a indemnización de acuerdo con lo dispuesto en la legislación de Expropiación Forzosa, como prevé el artículo 99.4 c) del Reglamento de Carreteras de la Comunidad de Madrid.
2. En todo caso, antes de emitir la propuesta de resolución, se dará audiencia a los interesados con el fin de que puedan formular cuantas alegaciones estimen oportuno.
3. A la vista de expediente, teniendo en cuanta su interés o necesidad en relación con la carretera y recibida la propuesta de resolución, será dictada Resolución por parte de la Dirección General de Carreteras.
(Artículo redactado de conformidad con la RESOLUCION de 3 de mayo de 2002)